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La ley lo confirma: tu jefe no puede obligarte a encender la cámara durante la jornada de teletrabajo

No pueden obligarte a encender la cámara durante el teletrabajo. / Foto: Getty.

Con el auge del trabajo en remoto durante los últimos años, han surgido multitud de dudas en relación a la obligatoriedad de encender la cámara del portátil o del ordenador durante la jornada laboral, ya que aún hay mucho desconocimiento al respecto. Por ello, la Autoridad Catalana de Protección de Datos (APDCAT) ha emitido un informe aclarando que a no ser que haya un motivo de peso, nadie puede obligar a un empleado a activar su cámara.

Así pues, en este informe, se examina la legislación correspondiente para estos casos, donde se incluye la Constitución Española (CE), la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) o el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD)

Este informe sostiene que siguiendo esta legislación, no se puede obligar a un empleado a encender la cámara a no ser que exista un motivo de peso o justificado para ello, ya que de lo contrario, se podría estar exponiendo de forma injustificada el entorno privado del trabajador en cuestión (como puede ser el domicilio en el que se encuentre trabajando) e incluso la propia Protección de Datos del empleado se estaría viendo vulnerada al exponer su rostro.

Además, según recoge el Reglamento General de Protección de Datos, el consentimiento ha de ser "libre, específico, informado e inequívoco" por parte del trabajador, premisa que en muchos casos no se cumple.

Casos en los que sí está justificado

Del mismo modo, existen casos en los que sí estaría justificada la obligatoriedad de encender la cámara, como puede sercuando sea imprescindible por las necesidades del trabajo en cuestión, siempre y cuando no existe otra alternativa. Este mismo informe afirma además que existen alternativas para cumplir los objetivos de este tipo de contratos sin necesidad de estar de forma constante con la cámara encendida.

Otros casos que se contemplan son el ejercicio de funciones públicas que de igual forma requieran de la cámara para cumplir con las funciones de forma óptima o si se está realizando algún tipo de examen o test y se requiera de una supervisión para su correcta realización. Asimismo, en situaciones extraordinarias (como la pandemia) también se contempla la posibilidad de encender la cámara.

En definitiva, la Autoridad Catalana de Protección de Datos, basándose en la legislación vigente y que aplica a todo el ámbito nacional, aclara que, a no ser que no haya otra alternativa para ejecutar las funciones requeridas, no se puede exigir la obligatoriedad de encender la cámara durante el teletrabajo a los empleados.

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