
La exención por reinversión en vivienda habitual no constituye una mera opción formal, sino un verdadero derecho del contribuyente, mediante una solicitud de rectificación de la autoliquidación, siempre que el ejercicio fiscal correspondiente no haya prescrito, según establece el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en una resolución de unificación de doctrina, de 31 de marzo de 2025.
La Sala corrige el criterio de la Agencia Tributaria , que consideraba que la rectificación de la declaración era una opción de las reguladas en el artículo 119.3 de la Ley General Tributaria (LGT), que establece que éstas requieren ser ejercidas en la declaración inicial, y, una vez cerrada la autoliquidación, no pueden modificarse salvo en el período de dos años posteriores.
La controversia surgió tras la eliminación, por la Ley 16/2012, de la deducción por inversión en vivienda habitual. En el caso analizado, un contribuyente declaró en 2019 la ganancia patrimonial obtenida por la venta de su vivienda habitual en 2018, pero, dos años después, solicitó rectificar su declaración para beneficiarse de la exención por reinversión al adquirir una nueva vivienda habitual. La Administración desestimó la rectificación por considerarla fuera de plazo.
El TEAC analiza la doctrina de la Dirección General de Tributos y la resolución del TEAR de Cataluña previas de los tribunales regionales, como el de Cataluña, de 27 de mayo de 2024, que consideraban que la exención por reinversión era una opción tributaria que requería ser ejercida en la declaración inicial, y, una vez cerrada la autoliquidación, no podía modificarse salvo en el período reglamentario.
Los TEAR de Canarias (27 de marzo de 2013) y Madrid (26 de julio de 2023) sostenían que la exención no es una mera opción formal, sino un verdadero derecho, que puede ejercerse solicitando la rectificación de la autoliquidación, siempre que no haya prescrito el ejercicio fiscal correspondiente. Lo que ha ratificado ahora el TEAC.
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