
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), en sentencia de 9 de julio de 2025, anula la sentencia absolutoria dictada en primera instancia contra un hombre acusado de apropiarse indebidamente de casi 60.000 euros destinados a la tramitación de una herencia.
El ponente, el magistrado García Laraña, determina que se ha puesto en evidencia deficiencias en la valoración de las pruebas y contradicciones en la fundamentación jurídica de la sentencia original, por lo que el caso será revisado en un nuevo juicio por un tribunal diferente.
El acusado fue contratado para gestionar una herencia, recibiendo 59.795 euros para cubrir gastos e impuestos derivados del proceso sucesorio. Sin embargo, a la fecha del juicio, no había cumplido los encargos esenciales: no tramitó la herencia, no pagó los impuestos correspondientes (Donaciones, Sucesiones, Actos Jurídicos Documentados, Incremento del Valor de los Terrenos) ni realizó inscripciones en el Registro de la Propiedad. De los fondos entregados, solo pagó honorarios notariales por un total de 1.035 euros (485 euros por la escritura de donación y 550 euros por la agrupación de fincas), según consta en la documentación consultada.
Para exculpar al acusado de la recepción de los 59.795 euros, la Audiencia argumentó que este dinero se destinó a gastos y honorarios de la herencia. Sin embargo, los hechos probados de la propia sentencia establecen que ésta fue el "simple dato identificativo de la forma en que se conocieron denunciante y denunciado" y que "claramente el relato de hechos desliga totalmente dicha herencia de las actuaciones posteriores del procesado."
Ante esta contradicción, el TSJA decreta la nulidad del fallo aplicando lo dispuesto en el artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Se ordena celebrar un nuevo juicio oral ante un tribunal compuesto por magistrados diferentes a los que dictaron la sentencia anulada, para evitar "evidente contaminación" en la valoración de la prueba.
Un falso abogado
La situación salió a la luz cuando la beneficiaria de la herencia, alarmada por la demora en la gestión, decidió investigar. Descubrió que no se había inscrito ninguna operación en los registros ni se habían liquidado los impuestos, evidenciando que el dinero no se destinó a los fines acordados. La sentencia original estimó que el acusado, "con la intención de obtener un beneficio patrimonial ilícito, incorporó a su patrimonio la cantidad de 51.200 euros, que le fueron entregadas, desviándolas de los fines para los que fueron dispuestas".
Agravando la situación, el acusado actuó en todo momento presentándose como abogado, pese a no contar con la titulación necesaria para ejercer. El tribunal calificó estos actos como un claro caso de intrusismo profesional: "llevó a cabo todas estas acciones en su pretendida condición de abogado, careciendo de titulación".
Contradicciones judiciales
La sentencia original exoneró al acusado respecto a la presunta apropiación indebida de los 59.795 euros, alegando que el dinero se empleó en gastos y honorarios de la herencia. No obstante, los hechos probados de la propia sentencia señalaban que la herencia únicamente fue "el simple dato identificativo de la forma en que se conocieron denunciante y denunciado", desligando esos fondos de cualquier gestión efectiva de la herencia.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía detecta en este caso una grave contradicción entre los hechos declarados probados ("factum") y la fundamentación jurídica ("iudicium") que sustentó la absolución. Según el tribunal, la Sala de origen basó su decisión en hechos no probados e incluso opuestos a los que sí constaban en el relato fáctico, lo que constituye una "falta de racionalidad en la motivación fáctica".
El ponente destaca que la función del TSJA se limita, en este tipo de casos, a fiscalizar la racionalidad y coherencia de la motivación de la sentencia recurrida, sin entrar a valorar de nuevo los hechos o su calificación jurídica, tarea reservada a la nueva Sala de enjuiciamiento.
La Sala de apelación aclara que su función en estos casos "no entra a analizar ni a valorar si los hechos en cuestión son o no constitutivos de delito, no debe sustituir la valoración probatoria de la Sala de origen por otra distinta ni sondear conclusiones sobre el fondo enjuiciado, sino que ha de limitar su fiscalización y su pronunciamiento en los márgenes marcados por el art. 792.2".
La sentencia recurrida, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, condenó al acusado como autor de un delito de intrusismo profesional, tipificado en el artículo 403.1 y 2 a) del Código Penal, además del delito de apropiación indebida, por lo que esta condena también deberá ser abordada en el futuro juicio.
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