Legal

El Tribunal Supremo definirá si la base aplicable a la exención de actividades económicas en IP es la imponible o la liquidable

  • El  debate se centra en si debe contabilizarse el mínimo personas y familiar
  • La Administración considera que la ley es clara y el mínimo no se contabiliza
  • El recurrente  defiende que el mínimo forma parte real de la renta y se contabiliza
Foto: eE

El Tribunal Supremo, a través de un auto de 14 de mayo de 2025, ha admitido a trámite un recurso de casación por el que deberá aclarar si para aplicar una exención en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) a las actividades económicas, la "principal fuente de renta" del contribuyente debe calcularse tomando como referencia la base imponible o la base liquidable del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), especialmente en lo que respecta a la aplicación del mínimo personal y familiar.

El ponente del auto, el magistrado Toledano Cantero, determina que existe interés casacional objetivo debido a la contradicción de criterios judiciales previos y la posible trascendencia de la interpretación de la normativa aplicable a otros impuestos.

Proyección sobre otros tributos

Señala el auto que la resolución de el asunto es de interés casacional objetivo no solo porque afecta a todos los supuestos de sujeción al IP con actividad empresarial o profesional, sino también porque su interpretación se proyecta sobre otros tributos, como el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) por remisión expresa.

La normativa, específicamente el artículo 3.1 del Real Decreto 1704/1999, de 5 de noviembre, establece que, a efectos de determinar si una actividad empresarial o profesional constituye la principal fuente de renta para la aplicación de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio (prevista en el artículo 4. Ocho. Uno de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio): "Se entenderá por principal fuente de renta aquella en la que al menos el 50% del importe de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) provenga de rendimientos netos de las actividades económicas de que se trate".

La Administración (Agencia Tributaria de Andalucía, Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía (TEARA) y Junta de Andalucía) sostiene que esta redacción es clara en su literalidad al referirse a la "base imponible" y no a la "base liquidable" del IRPF. Argumentan que el mínimo personal y familiar (regulado en el artículo 56 de la Ley del IRPF) es una parte de la base liquidable que no se somete a tributación, y que considerarlo para el cálculo del 50% supondría aplicar el porcentaje sobre la base liquidable en lugar de la imponible, lo cual no está amparado por las disposiciones.

Además, la Junta de Andalucía señala que la consulta de la Dirección General de Tributos (0314-02) que el contribuyente usó como referencia, se basaba en una regulación del IRPF anterior (Ley 40/1998) que es diferente a la actual (Ley 35/2006).

Por otro lado, la sentencia de la Sala de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía argumenta que, a pesar de que la normativa del Impuesto sobre el Patrimonio habla de "base imponible sin más precisiones", se debe tener en cuenta lo dispuesto en los artículos 15 y 56 de la Ley del IRPF.

Concluyen que, dado que el artículo 15.4 de la LIRPF indica que no se someten a tributación las rentas que no excedan del mínimo personal y familiar (que forma parte de la base liquidable según el artículo 56), la remisión del Real Decreto 1704/1999 a la base imponible debe entenderse como referida a la base liquidable del IRPF, considerándola una interpretación más acorde con la finalidad de la Ley.

Esta discrepancia en la interpretación sobre si se debe usar la base imponible o la base liquidable del IRPF para calcular ese 50% es la cuestión principal de interés casacional objetivo que el Tribunal Supremo debe resolver

El recurrente, por su parte, busca una interpretación más flexible y económica de la norma, que le permita aplicar la exención del IP porque, en su criterio, sus rendimientos por actividad económica sí constituyen su fuente principal de renta si se consideran sobre la base liquidable del IRPF.

Alega, también, que del mínimo personal y familia, aunque no tribute, forma parte real de la renta del contribuyente y debe considerarse al evaluar si la actividad económica constituye más del 50% de sus ingresos efectivos.

Y considera, finalmente, que el espíritu de la norma es proteger y favorecer la continuidad de la actividad económica, y por tanto se debe atender a la realidad económica efectiva del contribuyente.

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