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Cogió la baja por ansiedad y la empresa le bombardeó a correos electrónicos: le pagarán una indemnización de 1.500 euros

Foto: Dreamstime.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha condenado a una empresa a indemnizar con 1.500 euros a una empleada a la que mandó numerosos correos electrónicos mientras estaba de baja vulnerando su derecho a la desconexión digital.

Tal y como ha informado el Consejo General del Poder Judicial en una nota de prensa, la desconexión digital "exige que no se reciban comunicaciones de la empresa fuera del tiempo de trabajo" y que no se cumple con ese derecho enviando comunicaciones a pesar de que "la persona trabajadora no tenga el deber de responder a las comunicaciones recibidas fuera del tiempo de trabajo de manera más o menos inmediata".

El Tribunal llama la atención sobre el hecho de que la empresa no respetase la integridad moral de la trabajadora, dado que "recibió correos electrónicos por parte de personal de la empresa estando en situación de incapacidad temporal".

La causa de esta baja, además, hace más grave el problema: "La causa de la incapacidad temporal era un trastorno de ansiedad y, por lo tanto, una dolencia psíquica, lo cual agrava la injerencia en el derecho a la integridad moral, a la vista de la intranquilidad que supone recibir correos de la empresa durante esa situación de incapacidad temporal".

La actuación de la empresa, afirma la sentencia (que se puede consultar en este enlace), "atenta contra la integridad moral, pues cosifica a la persona trabajadora y atenta contra su dignidad, al pretender la empresa que la trabajadora esté a su disponer en cualquier momento de su vida, incluida una situación de incapacidad temporal, para atender o por lo menos recibir las comunicaciones de la empresa".

La sentencia culpa a la empresa porque "no probó la necesidad de esas comunicaciones" ni "que no fuera posible adoptar medidas técnicas para evitar que la demandante recibiera esos correos electrónicos, los cuales no se circunscribieron al punto inicial de la incapacidad temporal".

Por todo ello, explica el Poder Judicial, el tribunal decidió que "se vulneró el derecho fundamental a la integridad moral de la trabajadora, pues recibió correos electrónicos durante su incapacidad temporal sin que la empresa respetase su derecho a la desconexión digital".

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