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La empresa le prohibió teletrabajar para cuidar de sus padres: se ha despedido del trabajo y le pagarán una indemnización de 165.000 euros

Foto: Dreamstime.

Un trabajador que ejercía la función de jefe de exportaciones en su empresa ha conseguido marcharse de su trabajo con derecho a una indemnización de 165.059,17 euros después de que la justicia acuse a la compañía de incumplimientos graves y culpables tras rechazar hasta en tres ocasiones peticiones de teletrabajo y adaptaciones de jornada para que cuidase de sus padres, con diferentes grados de discapacidad.

La sentencia, emitida por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y disponible en este enlace, corrige al Juzgado de lo Social Número 4 de Bilbao, que negó al trabajador la posibilidad de rescindir unilateralmente su contrato de trabajo "al no apreciar incumplimiento empresarial grave que de lugar a la resolución de la relación laboral".

Tres peticiones negadas en tres años

El trabajador pidió hasta en tres ocasiones entre 2019 y 2022 teletrabajo y adaptaciones de jornada para poder cuidar a sus padres (su madre contaba con un 59% de discapacidad y su padre una del 19% que le limitaba levemente) y en todas ellas la empresa negó y la justicia negó los recursos del empleado, aunque en la segunda fue posible llegar a un acuerdo.

En paralelo, y tras denunciar choques con compañeros y la empresa, el trabajador tuvo un par de episodios de incapacidad temporal que acabó derivando en un "trastorno adaptativo con ansiedad". El empleado realizó varios llamamientos a la empresa para atender sus reclamaciones en materia de conciliación que no fueron escuchados y que, junto a su nueva condición de delegado sindical en 2021, aumentaron los problemas con la compañía.

Con esas circunstancias como telón de fondo, el trabajador recurrió la decisión del Juzgado de lo Social ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que le ha dado razón poniendo fin a más de cinco años de litigios.

El tribunal entiende que la empresa incurrió en uno de los incumplimientos graves y culpables que el Estatuto de los Trabajadores considera en su artículo 50 (puede consultarlo en este enlace) como causas válidas para que el trabajador extinga su contrato de forma unilateral.

En concreto, reza la sentencia, "puede existir incumplimiento empresarial en la medida en que no se ha dado al trabajador una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo que garantice su integridad física". El texto reconoce a la empresa que no se le exige "un resultado concreto de salvaguardar la salud del empleado" una vez que se haya "detectado el conflicto y habiéndose evaluado que es susceptible de crear riesgos psicosociales".

Pero, en paralelo, "sí se le exige que una vez localizado el riesgo de lesiones psíquicas en el mismo, cuando menos acometa las medidas necesarias para evitar o al menos reducirlo en lo posible, y si no lo hace, incumple de forma grave sus obligaciones contractuales, siendo posible que el trabajador rescinda su contrato por justa causa".

El origen del conflicto, la negativa de la empresa

El tribunal resume que "el origen del conflicto laboral fue la negativa empresarial a la adaptación de jornada y teletrabajo para el cuidado de los padres del demandante" y que, desde ese momento "se iniciaron una serie de denuncias y reclamaciones por parte del actor sobre acoso y hostigamiento". En definitiva, que al menos desde mayo de 2021 "la empresa conocía la existencia de un conflicto laboral en la empresa, lo que implica la existencia de determinados riesgos psicosociales" y no puso medios para solucionarlo.

Por todo ello, el tribunal da la razón al trabajador y asegura que se dan las circunstancias concretas que le permiten marcharse de su empresa, cuyo incumplimiento "se concreta en la falta de protección adecuada a la integridad física-psicológica del trabajador".

En base a esto, el trabajador, con más de 25 años de antigüedad en la empresa, ha visto reconocido su derecho a irse de la empresa cobrando las indemnizaciones correspondientes al despido improcedente, un total de 165.059,17 euros.

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