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El Supremo obliga a las empresas a pagar un 10% extra a sus trabajadores si les ingresan la nómina más tarde de lo acordado

Un grupo de médicos de Barcelona ha conseguido que el Tribunal Supremo obligue a su empresa a pagarles un interés del 10% por abonarles su salario de forma incorrecta con lo que les correspondería por sus vacaciones, obviando guardias o pluses por trabajar en festivos.

En la sentencia, que puedes consultar aquí, se detalla como 33 doctores reclamaron que la compañía para la que trabajaban no les pagó correctamente su salario, por lo que ahora tendrá que abonárselo con un 10% de intereses. Esto amparándose en el interés por mora que recoge el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, que establece el pago de este porcentaje cuando se adeude el salario.

El Supremo reconoce así el derecho de los trabajadores a percibir 183.166,96 euros a repartir más un interés del 10% por mora en el pago de los salarios adeudados, otros 89.758,84 euros. De este modo, la suma total asciende a 272.925,8 euros que, si se dividen a partes iguales, correspondería a cada profesional un monto de 8.270,47 euros.

El interés por mora y cuándo se aplica según el Supremo

Aunque la empresa alegó que ese interés no debía aplicarse porque el caso fue complejo y hubo dudas razonables sobre cómo calcular esas vacaciones, tal y como explica el abogado laboral Óscar Ramón en su perfil de LinkedIn, el Supremo ha sentenciado que el interés del 10% se adjudica siempre que haya retraso en el pago de salario, sin importa si el caso fue complicado o si la empresa titubeaba.

Asimismo, el organismo aclara que este interés solo podría no aplicarse en situaciones extraordinarias, por ejemplo cuando hubiera normas de control del gasto público u cuando una norma es declarada inconstitucional y se fijan límites a los efectos retroactivos. Como en este caso no se daba ninguna de esas situaciones, la empresa está obligada a pagar el interés por mora del 10% porque así lo estipula el Estatuto de los Trabajadores.

Por tanto, el Supremo establece que éste se debe suministrar de forma automática y objetiva, dado que no hay excusa posible en la mayoría de los casos. Cabe aclarar que este interés solo se aplica cuando existen salarios debidos (no indemnizaciones) y el retraso es imputable al empresario (no hay causa de fuerza mayor), no pudiéndose solicitar, por ejemplo, como parte de una indemnización por despido o fin de contrato.

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