Legal

Un juez avala la entrada de la Administración en los pisos turísticos sin licencia para precintarlos

  • Señala que la medida es proporcional si el casero ha ignorado los requerimientos
Vista de dos turistas con maletas por la calle. | EP
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La justicia avala la entrada de la Administración en los pisos turísticos para precintarlos si no tienen licencia. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), en un fallo del 25 de abril, desestima el recurso de un casero contra el auto judicial que autorizó la entrada en la vivienda al Ayuntamiento.

El consistorio, tras una inspección a la vivienda, que estaba anunciada en Airbnb, determinó que el propietario no tenía licencia para operar y pidió en septiembre de 2022 que cesara la actividad en un mes. El casero remitió alegaciones, pero el consistorio, ya en diciembre de 2022 ordenó el cese definitivo en 48 horas. Ante el incumplimiento del dueño, la Administración se dirigió a la vivienda en mayo de 2023 para precintarla, pero había tres turistas en ella, y pidió una orden judicial para no verse afectado por la inviolabilidad del domicilio.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo autorizó la entrada, pero el propietario recurrió el auto. Ahora, el TSJC avala la entrada al considerar que la medida es proporcional ya que esta es la única forma que tiene el Ayuntamiento para conseguir el cese de la actividad ante la negativa del propietario.

La sentencia señala que el piso no es la vivienda habitual del propietario, aunque esté empadronado en ella, ya que el ciudadano no ha podido demostrar que duerma en ella y los distintos turistas que la han alquilado han negado que el casero viviera allí.

Asimismo, rechaza que haya podido provocarle indefensión ya que la Administración le comunicó en todo momento el trámite de las actuaciones y tuvo opción de presentar alegaciones o de impugnar las resoluciones por vía judicial, algo que no hizo.

"La Administración resulta obligada a adoptar las medidas necesarias para restaurar la legalidad, no teniendo posibilidad de optar entre dos o más medios distintos, por lo que no resulta de aplicación el principio de proporcionalidad, pues la vinculación positiva de la Administración a la ley obliga a ésta a [...], como en el caso de autos, a adoptar las medidas necesarias para impedir el desarrollo de una actividad sin licencia", concluye.

El fallo recuerda que la doctrina del Tribunal Constitucional obliga a los jueces a realizar un control antes de autorizar la entrada en un domicilio en el que compruebe que el acto se ha dictado previa tramitación de un procedimiento administrativo con apariencia de legalidad; es proporcional y sin él no se puede alcanzar el fin perseguido; si es necesario poner límites en el número de personas que entran y el tiempo que permanecen dentro; que la autorización no sea automática sino motivada; y que el caso no esté ya en los tribunales.

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