
En España es obligatorio haber cotizado al menos 15 años para poder percibir la pensión contributiva por jubilación, o lo que es lo mismo, 5.475 días. En caso de haber trabajado lo mínimo el beneficiario de la prestación recibirá el importe correspondiente al 50% de su base reguladora, es decir, la mitad de lo que le correspondería si hubiera cotizado los 38 años y 3 meses que se establecen para cobrar el 100% jubilándose a los 65 años en 2025. Pero lo que muchos no saben es que existe una serie de motivos por los que la Seguridad Social podría denegártela a pesar de cumplir con el mínimo de cotización de 15 años exigido.
Y es que haber trabajado 5.475 días no es el único requisito para acceder a la pensión contributiva por jubilación, existen otros igualmente importantes que muchos solicitantes pasan por alto al considerar que no 'ponderan' para la prestación. Así, se establecen tres razones por los que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) podría denegarte la pensión de jubilación aunque cumplas con la cotización mínima.
Existe una fecha límite para solicitar la pensión
Por norma general, el futuro beneficiario cuenta con un plazo de tres meses para solicitar la prestación desde el momento en el que se jubila, pudiendo iniciar los trámites de igual forma hasta tres meses antes del hecho causante.
En el caso de la jubilación activa (cuando la persona sigue trabajando mientras cobra la pensión), el trámite debe hacerse en los tres meses anteriores a cuando el beneficiario quiera comenzar a percibirla.
No estar dado de alta
Otro de los aspectos fundamentales para poder cobrar la pensión de jubilación es estar dado de alta en el sistema de la Seguridad Social en el momento de la solicitud, ya que de lo contrario podrían denegarla. No solo implica estar trabajando, también podemos estar inscritos como desempleados o en una excedencia forzosa, por ejemplo.
No podemos tener deudas con la Seguridad Social
Por último pero no menos importante, tenemos que estar al día con los pagos a la Seguridad Social. No podemos tener ninguna deuda con el organismo si queremos beneficiarnos de la prestación contributiva por jubilación, algo que deben tener en cuenta sobre todo los autónomos que tengan alguna cuota por pagar.
El proceso
Una vez comprobado que cumplimos todos y cada uno de los requisitos, que estamos dados de alta y que no tenemos deudas con la Seguridad Social, es el momento de presentar la solicitud. El INSS dispone entonces de 90 días para resolver si concede o rechaza la pensión. En caso de que ocurra lo segundo, el afectado podrá presentar una reclamación administrativa en los 30 días siguientes a la denegación, teniendo el organismo otros 45 días para admitirla a trámite.
Si el INSS sigue en su empeño y continúa negándote la prestación aún habiendo cotizado 15 años, puedes presentar una demanda en el Juzgado de lo Social hasta 30 días después de recibir la contestación. El proceso continuaría por el Tribunal Superior de Justicia y el Tribunal Supremo en caso de continuar con la negativa.