Empleo

La Seguridad Social deja sin pensión de jubilación a un hombre al que le faltan 265 días para cumplir con el mínimo de cotización exigido

Un anciano se queda sin pensión | Foto: iStock

En España se necesitan un mínimo de 15 años cotizados para acceder a la pensión contributiva por jubilación, de lo contrario habría que buscar otras alternativas de ingresos para la vejez. No cumplir con este término puede hacer que la Seguridad Social rechace la solicitud de jubilación del trabajador que la solicite, que es justo lo que le ha pasado a un hombre canario al que le faltaban tan solo 265 días para llegar al mínimo exigido. Y la justicia le ha dado la razón al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Al principio le dieron la razón

Cuando alcanzó la edad de jubilación legal el hombre solicitó la pensión de jubilación como lo haría cualquier otro trabajador, pero la Seguridad Social se la denegó por no alcanzar el periodo mínimo de cotización de 15 años requerido para tener derecho a la prestación: le faltaban solo 265 días para llegar.

Ante este panorama, el afectado se vio obligado a reclamar por vía administrativa e interpuso una demanda en los juzgados. Y en primera instancia salió victorioso, pues el Juzgado de lo Social nº11 de Las Palmas de Gran Canaria le reconoció efectivamente el derecho a la pensión de jubilación bajo el pretexto de lo que se conoce como "doctrina flexibilizadora". Este principio permite, como su propio nombre indica, interpretar con cierta tolerancia los requisitos legales que se necesitan para acceder a según qué derechos en casos excepcionales.

Pero el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), no contento con esta decisión, presentó un recurso ante el TSJC alegando que la norma se había entendido de forma incorrecta. Y al final el tribunal le dio la razón al organismo amparándose en dos artículos de la Ley General de la Seguridad Social.

Tendrá que volver a trabajar

Resulta que el hombre había pasado gran parte de su periodo de cotización cobrando el subsidio para mayores de 52 años y según el artículo 280.1 del mencionado reglamento, ese tiempo no puede sumarse para acreditar el mínimo exigido dado que "las cotizaciones realizadas durante la percepción del subsidio solo cuentan para calcular la base reguladora de la pensión y para la jubilación anticipada, pero no para acreditar el mínimo de cotización requerido", recoge la sentencia.

Asimismo, es el artículo 205.1.b) el que establece que para acceder a la pensión contributiva de jubilación será necesario haber cotizado un mínimo de 5.475 días, o lo que es lo mismo, 15 años. Por tanto, como el trabajador solo podía acreditar 5.210 días, su solicitud fue denegada. No se le puede aplicar tampoco la "doctrina flexibilizadora" porque no es que le falten 30 días, es que le faltan varios meses.

Pero la resolución del TSJC no significa que el trabajador vaya a perder la pensión de forma definitiva: podrá volver a solicitarla cuando complete los 265 días que le faltan para alcanzar los 15 años de cotización exigidos, así que tendrá que ponerse a trabajar para seguir cotizando o acceder a un mecanismo que le permita completar ese tiempo.

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