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Recibió una herencia y no le dijo nada al SEPE durante más de un año: ahora la Justicia le obliga a devolver más de 7.300 euros de subsidios

Foto: Getty.

Ocultar al SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) nuestra información económica puede meternos en problemas cuando estamos cobrando el paro o un subsidio por desempleo. Es lo que le ha sucedido a una mujer que recibió una herencia y no se lo comunicó al organismo, que se dio cuenta un año después y la llevó a juicio. ¿El resultado? Tiene que devolver más de 7.300 euros.

Todo sucedió en 2021, fecha en la que la mujer recibió una herencia que incluía, entre otras cosas, 18.000 euros procedentes de un depósito y 14.242,48 euros de una cuenta bancaria. En esos momentos, esta persona era perceptora de un subsidio por desempleo que llevaba cobrando desde septiembre de 2020.

En la revisión anual del subsidio, cuando entregó la Declaración Anual de Rentas esta mujer no dijo nada acerca de la herencia recibida y del correspondiente aumento en sus ingresos. Algo que sí hizo un año después, en la revisión de 2022. En ese momento el SEPE actuó y procedió a la extinción del subsidio, alegando que había superado el 75% del SMI (Salario Mínimo Interprofesional).

Lo que precipitó la denuncia fue la revisión de esa herencia y del momento en el que había tenido lugar. Así el SEPE optó por proponer la extinción del subsidio y la devolución de 7.302 euros en concepto de cobros indebidos.

El recurso del SEPE

En primera instancia, el Juzgado de lo Social Número 1 de A Coruña dio la razón a la beneficiaria del subsidio, pero el SEPE recurrió y acudió al Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que corrigió la decisión al entender que el beneficio económico de la mujer fue "inmediato y computable" al cobrar esa herencia y no dejar de recibir el subsidio.

La sentencia invoca al artículo 275.4 de la Ley General de la Seguridad Social (lo puede consultar en este enlace) para justificar que, de cara al cómputo de ingresos, se consideran "cualesquiera bienes, derechos o rendimientos derivados del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario" y también "los incrementos patrimoniales derivados de actos inter vivos o mortis causa".

Por eso, reza la sentencia, al tratarse estos incrementos de bienes de los que podía disponer, esas cantidades se consideran "ingreso computable en cuanto a los rendimientos presuntos".

Para acabar, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia hace referencia al Tribunal Supremo, que su jurisprudencia reciente aplicó que "la falta de comunicación de esos ingresos" conlleva la extinción de los subsidios al ser una falta grave.

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