
El año pasado más del 20% de los hogares españoles vivían de alquiler, según datos publicados por Idealista, reduciéndose el número de propietarios y produciéndose un cambio de tendencia en el comportamiento de los españoles en el mercado inmobiliario. Con cada vez más inquilinos, es habitual que surjan dudas sobre el contrato de arrendamiento: qué hay que incluir obligatoriamente, qué cosas están prohibidas, y muy importante, qué parte se hace cargo de las reparaciones, si el propietario o el inquilino.
Para responder a esta pregunta tenemos que irnos al artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que reparte la responsabilidad y el pago de las reparaciones en la vivienda entre ambas partes.
El casero, obligado por la LAU
Cuando vivimos de alquiler tenemos un miedo constante a romper cualquier electrodoméstico por lo caro que pueda salir repararlo. La lavadora, el frigorífico o la caldera son algunos de los más costosos, aunque también lo sería la vitrocerámica o el horno.
Todo depende en gran medida de si el electrodoméstico a reparar ha dejado de funcionar porque ha llegado al final de su vida útil o se ha hecho un mal uso del mismo. La respuesta será distinta en cada caso. Así, teniendo en cuenta que es responsabilidad del propietario "conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad", se entiende que corre de su parte asegurar el correcto funcionamiento de todo lo que se ha alquilado con ella.
Un abogado del equipo de 'LegalMente' así lo corrobora en TikTok. "Si un electrodoméstico es muy antiguo al entrar a una casa de alquiler, no tienes que pagar el desgaste", aclarando que el inquilino solo está obligado a corregir el deterioro causado por él mismo. "Si hay una lavadora de 10, 12 o 15 años y se estropea (...) no ha sido por tu desgaste, sino por el que ya llevaba".
Los casos más comunes
Pero todo se entiende mejor con un ejemplo. Desde un despacho de abogados de Barcelona enumeran algunas de las reparaciones más frecuentes:
- El aire acondicionado. Corre por cuenta del inquilino siempre que se trate de una reparación pequeña, dado que no se considera un electrodoméstico necesario para la habitabilidad del inmueble.
- El baño. El inquilino es responsable de arreglar el óxido de la bañera cuando se produce por falta de mantenimiento, de las filtraciones de agua y de las fugas que pueda tener una cisterna por uso habitual. No tendrá que pagarlo si esto se produjese por antigüedad.
- La caldera. A grandes rasgos el inquilino tendrá que pagar cuando se rompa, siempre que no sea por antigüedad.
- La cocina. El inquilino se encargará, por ejemplo, de desatascar el fregadero. También de reparar la vitrocerámica si se ha roto por su culpa (dejarse un fuego encendido, etc.).
- La lavadora y la campana extractora. El inquilino tiene que pagar si se rompen por un uso negligente.
De hecho, el casero también puede reclamar al inquilino la reparación de una puerta, del calentador de gas, de un cristal, un colchón o un somier ya que son deterioros que dependen del mal uso que pueda hacer el arrendatario.
A tener en cuenta
En resumen, es responsabilidad del propietario responder de las reparaciones esenciales para mantener la vivienda en condiciones adecuadas para la habitabilidad, tal y como recoge la LAU. Aquí se podría incluir los problemas que puedan surgir en suelos, techos o paredes por antigüedad.
Tomando en cuenta el artículo 21.1 de la LAU: "El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para ser al uso convenido", sabemos que una avería provocada por el paso del tiempo sería responsabilidad del arrendador.
Mientras, el inquilino tendrá que enfrentar todo lo mencionado en la lista anterior, así como otras reparaciones menores, como cubrir los agujeros en paredes utilizados para colgar objetivos decorativos, reemplazar bombillas, reparar grifos defectuosos, puertas, persianas, manchas de pintura, etc.
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