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El TJUE avala que los clientes morosos con créditos al consumo paguen la deuda en un mes para evitar el fin del contrato

  • Señala que el plazo es suficiente y se equipara al de las hipotecas
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). | EP
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) respalda a la banca en el caso de clientes morosos con créditos al consumo. El tribunal señala que el plazo de un mes que dan las entidades para que los clientes paguen el dinero que les adeudan o, de lo contrario, romperán el contrato y exigirán la devolución de todo el préstamo de golpe no es abusivo.

El TJUE falla así en dos casos españoles en los que dos clientes tenían préstamos al consumo con una entidad. El banco fijó en la cláusula de vencimiento anticipado (resolución del contrato por impago) que si el consumidor adeudaba cuotas del préstamo y no pagaba en el plazo de un mes desde que se lo requería, resolvería el contrato y exigiría todo el pago del préstamo de inmediato.

Concretamente, la cláusula fijaba las condiciones del vencimiento anticipado del préstamo al consumo a imagen y semejanza de lo que fija la ley para el caso de las hipotecas: podrá rescindirse el contrato si el cliente debe el 3% del dinero prestado en la primera mitad de vida del crédito o si debe el 7%, en la segunda mitad. Para evitar que se resolviera el contrato, el banco podría requerir la deuda en el plazo de un mes.

El Juzgado de Primera Instancia número 8 de La Coruña preguntó al TJUE si era abusivo este plazo de un mes para evitar el fin del contrato, ya que no hay ninguna norma española que fije los plazos del vencimiento anticipado en el caso de los créditos al consumo, solo existe en el caso de las hipotecas. Y de otro lado, preguntó si este plazo de un mes era suficiente o escaso.

El TJUE señala que una cláusula de la resolución del contrato de forma anticipada por impago solo es abusiva si no fija los medios para que el cliente pueda evitarlo. De modo que, según el tribunal, que estos medios se fijen a través de una norma nacional o dentro de la propia cláusula es indiferente mientras se dé esta opción al cliente.

Y en los casos del litigio, se le da porque pueda evitar el vencimiento anticipado si paga todo lo que debe antes de un mes, desde que el banco le requiere el pago.

"Para apreciar el posible carácter abusivo de una cláusula de vencimiento anticipado incluida en un contrato de préstamo personal, puede tomarse en consideración el hecho de que esta cláusula permite al consumidor evitar el vencimiento anticipado del préstamo o poner remedio a los efectos del mismo, sin que sea necesario que esta posibilidad esté prevista en una norma de Derecho nacional específicamente aplicable a los contratos de préstamo personal", dice el TJUE.

En segundo lugar, considera que el período de un mes es suficiente ya que es equiparable al que se da a los clientes que tienen hipotecas si quieren evitar el fin del contrato.

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