
El Gobierno ha aprobado una nueva instrucción, que se publicará mañana 1 de mayo en el BOE, para hacer efectiva la prohibición de los vientres de alquiler en España. A partir de ahora, las personas que hayan contratado un vientre de alquiler no podrán registrar directamente a estos menores en el Registro, aunque traigan una autorización extranjera, sino que tendrán qu iniciar los procesos de adopción o filiación.
El Gobierno indica que aunque las personas que hayan contratado el vientre de alquiler en otro país traigan una autorización administrativa o judicial extranjera, no tendrá validez en España. "A partir de ahora, solo se podrá formalizar la inscripción siguiendo los cauces habituales de determinación de la filiación (la relación jurídica entre hijos y padres): por vínculo biológico o por adopción", dice el Ministerio de Presidencia, Justicia y Relación con las Cortes en un comunicado emitido este miércoles.
De esto modo, el Ministerio de Presidencia, Justicia y Relación con las Cortes indica que se cumplen dos objetivos: reforzar la lucha contra esta práctica prohibida en España y cumplir con la sentencia del Tribunal Supremo.
El alto tribunal, en un fallo de diciembre de 2024, negó el reconocimiento de las resoluciones judiciales extranjeras.
En España, a pesar de que la gestación subrogada está prohibida desde 2006, solo en 2024 hasta 154 niños nacidos por vientre de alquiler fueron inscritos en el Registro Civil español en virtud de una resolución judicial extranjera. Otro países de la UE como Alemania, Francia o Italia también prohiben esta práctica.
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