
El Ministerio de Trabajo ha recordado este lunes que existen permisos retribuidos para las personas que no puedan desplazarse a su centro de trabajo o que no puedan desempeñar su función con motivo del apagón.
El Estatuto de los Trabajadores (artículo 37.9) establece un permiso retribuido por parte de la empresa de hasta cuatro días al año (se puede disfrutar por horas) en caso de necesidad de ausencia por causas de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
Los empleados tendrán derecho a su retribución conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y los sindicatos aportando los trabajadores acreditación del motivo de ausencia.
La España peninsular y Portugal han registrado en torno a las 12:30 horas de este lunes un apagón eléctrico generalizado que está causando múltiples problemas en el transporte y la actividad normal de los ciudadanos y las empresas. La Dirección General de Tráfico, de hecho, ha pedido no coger el coche en grandes ciudades como Madrid o Barcelona.
Interrumpir el trabajo o abandonarlo
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales permite a las empresas en caso de "riesgo grave e inminente" tomar medidas de inmediato para que los trabajadores puedan interrumpir su actividad o abandonar el centro de trabajo. Además, los empleados no están obligados a retomar la actividad mientras que persista el peligro.
Asimismo, el artículo 21.2 de esta misma ley, ampara el derecho de los trabajadores por sí mismos, sin indicaciones de la empresa, a interrumpir y abandonar la actividad cuando consideren que hay un riesgo grave para su vida o su salud.
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