
La Corte de Casación de Bélgica ha desestimado el recurso presentado por el expresidente catalán Carles Puigdemont y los exconsejeros Clara Ponsatí, Toni Comín, Lluis Puig y Meritxel Serret, confirmando así la decisión inicial de la Justicia belga de rechazar la demanda civil que los líderes independentistas registraron contra el instructor del 'procés', el magistrado del Tribunal Supremo (TS) Pablo Llarena.
El caso se remonta a junio de 2018, cuando Puigdemont y los 'exconsellers' denunciaron ante los tribunales belgas que la instrucción llevada a cabo por Llarena supuso una vulneración flagrante de su presunción de inocencia y de la libertad de acción política y pidieron una compensación de un euro simbólico.
Los demandantes acusaban también al Reino de España de cometer "violaciones sistémicas" del derecho europeo contra la "minoría catalana, sus movimientos políticos que buscan la independencia regional y sus representantes, en violación de los principios que residen en el Estado de derecho".
Mediante el recurso se buscaba revocar la decisión adoptada el 27 de marzo de 2020 por el tribunal de primera instancia francófono de Bruselas, por la cual la sede judicial se declaró "no competente" para conocer la demanda civil contra Llarena, al que Puigdemont y sus ex consejeros acusaban de falta de imparcialidad, reclamando que fuera condenado a indemnizarles de forma simbólica con un euro.
Los demandantes alegaban que Llarena no había sido imparcial en las decisiones adoptadas en el marco de la instrucción del 'procés', señalando en concreto unas declaraciones públicas del magistrado del Supremo en las que negó que les investigara por "delitos políticos".
En su día, la Justicia belga resolvió que las declaraciones de Llarena que sustentaban la demanda fueron realizadas en su condición de juez y, por tanto, "están amparadas por la inmunidad de jurisdicción".
Tampoco estimó la petición del equipo legal de los políticos independentistas de remitir una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) para aclarar si la inmunidad de Estado "es conforme con el orden jurídico especial y autónomo europeo".
La Corte de Casación, en una serie de resoluciones a las que ha tenido acceso Europa Press, confirma la decisión del tribunal de primera instancia y condena en costas a los demandantes en la cantidad de 4.202,95 céntimos.