
La reciente reforma judicial ha suscitado un intenso debate entre los profesionales del Derecho, marcado por una crítica central: la notable inseguridad jurídica que introduce para los justiciables y los operadores del sistema.
Así, se ha puesto de manifiesto en la jornada "Las Medidas Organizativas y Procesales de la Ley Orgánica de Medidas en Materia de Eficiencia del Servicio Público de Justicia y su impacto en el Ejercicio de la Procura", organizada por el Consejo General de Procuradores de España (CGPE).
Alberto García Barrenechea, decano del Colegio de Procuradores de Madrid (ICPM) y secretario del CGPE ha afirmado que la implementación de esta norma supone un desafío para los procuradores, que deben adaptarse a un marco jurídico que enfatiza la digitalización y la incorporación a nuestra cultura de los Medios Adecuados de Solución de Conflictos (MASC) como una herramienta fundamental".
Manuel Díaz Martínez, catedrático de Derecho Procesal de la UNED, ha encabezado esta crítica, expresando un pesimismo generalizado sobre las reformas en su conjunto, especialmente en lo que respecta a la eficiencia procesal, digital y organizativa, y calificándolas de "notable inseguridad jurídica".
Uno de los puntos más controvertidos es la regulación de los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC), en particular, la obligatoriedad de intentar un acuerdo extrajudicial antes de iniciar ciertos procedimientos. Se argumenta que esta obligatoriedad desvirtúa la agilidad y eficacia del procedimiento monitorio, convirtiendo lo que debería ser un mecanismo rápido en un mero trámite burocrático y un "engorro" que no garantiza una negociación real.
Manuel Díaz ha cuestionado la imposición de este requisito en procedimientos como el monitorio, los desahucios (donde ya existen requerimientos previos), las acciones directas contra aseguradoras y los juicios posesorios por ocupación, argumentando que en estos casos la negociación previa carece de sentido y contradice la naturaleza de dichos procedimientos.
Además, se señala que la regulación de los MASC está plagada de conceptos jurídicos indeterminados, lo que podría dar lugar a interpretaciones judiciales dispares. La dificultad para acreditar el intento de negociación y la falta de claridad sobre la identidad entre el objeto de la negociación y el del proceso son otras preocupaciones destacadas.
José Miguel Bueno, socio de Ayala de la Torre Abogados y abogado del Estado en excedencia, si bien se ha mostrado crítico, su postura ha sido más más constructiva, abogando por el uso de los MASC como una vía natural para la resolución de conflictos, siempre respetando el derecho de acceso a la justicia y exigiendo un compromiso serio por parte de los profesionales.
Los ponentes han mostrado su acuerdo sobre la existencia de una gran incertidumbre sobre cómo se integrarán los MASC obligatorios en el sistema de justicia gratuita y quién asumirá los costes.
Así, José Antonio Fandiño, decano adjunto del Consejo General de Procuradores de España (CGPE) y presidente de la Comisión de Mediación es claro: "ojalá funcione, pero su obligatoriedad asegura el trámite, no su eficacia". Fandiño matiza que la Institución de Mediación de los procuradores "es un elemento clave en nuestra responsabilidad corporativa para impulsar la cultura de la mediación".
Procedimiento y Garantías Procesales
Según Asensio, letrado de la Administración de Justicia (LAJ), en su experiencia en el Juzgado Mercantil número 16 de Madrid, observa que los jueces están especializados, pero los Letrados de la Administración de Justicia no lo están, y los funcionarios tampoco quieren ser destinados a estos juzgados especializados. Esto genera un desequilibrio en la especialización dentro del juzgado.
Bueno señala que no ve contradicción entre el artículo 194 (que no se menciona en este contexto específico) y el artículo 195 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que regula la iniciativa de los tribunales para acudir a MASC y exige la conformidad de las partes. Por lo tanto, para la iniciativa judicial, deben aplicarse los requisitos del artículo 195, incluyendo la conformidad de las partes.
La falta de personal especializado provoca que el trabajo se acumule y se retrase, ya que no todos los funcionarios tienen el conocimiento necesario para llevar a cabo ciertos trámites complejos, como los relacionados con la ejecución. Asensio menciona que tareas como la publicación de subastas pueden quedar paralizadas por esta razón.
La reforma también genera inseguridad jurídica en cuanto a la celebración telemática o presencial de las vistas y la transformación escrita del juicio verbal, lo que, según Díaz, merma garantías procesales fundamentales como las alegaciones complementarias y la inmediación.
La mediación en el contexto de la Ley Orgánica 1/2025: Hacia una Justicia más accesible y eficiente
Bueno, por su parte, propone soluciones prácticas para acreditar el intento de negociación, como el uso de burofax o correos electrónicos certificados, diferenciando entre la solicitud de negociación y la propuesta concreta para evitar revelar estrategias prematuramente.
Se critica el uso de este concepto, que se considera una visión errónea de quienes acuden a los tribunales por necesidad.
La transformación del juicio verbal, que pasa de ser principalmente oral a escrito, es objeto de fuertes críticas por la pérdida de inmediación y la limitación de alegaciones complementarias.
La falta de un expediente judicial electrónico generalizado y la interoperabilidad limitada entre sistemas son problemas señalados.
Otros Aspectos Críticos
La regulación de las costas en relación con los MASC se considera ambigua y generadora de inseguridad jurídica.
Aunque se reconoce la ampliación de funciones de los procuradores en esta fase, se lamenta que no se haya profundizado más, perdiendo una oportunidad para agilizar los trámites.
La opinión de la persona experta independiente en la nueva Ley de Eficiencia Procesal
Se cuestiona la efectividad de estas nuevas estructuras, comparándolas con reformas anteriores fallidas y, en el caso de la Oficina de Justicia, se plantean dudas sobre la dotación de medios.
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