
Es inevitable no asociar abril con la declaración de la Renta, la obligación fiscal por excelencia que deben enfrentar cada año cientos de contribuyentes. El plazo de presentación se abrió el pasado día 2 y se extenderá hasta el próximo 30 de junio, fecha límite para rendir cuentas a Hacienda, aunque no es el único compromiso que tienen los españoles con la Agencia Tributaria este mes, algunos deben completar otros trámites si no quieren ser sancionados.
El IRPF es trimestral, no anual
Y es que, conforme lo estipula la normativa, los autónomos tienen que presentar la declaración trimestral antes del 21 de abril, una obligación que sirve para liquidar los impuestos que les correspondan según la clase de actividad que realicen. Sin embargo, no todos los empresarios deben presentar el mismo modelo, sino que depende en gran medida de las operaciones que lleven o no a cabo, según los expertos de TaxDown.
Así, en lo referente al IRPF ya sabemos que para los autónomos se trata de un tributo trimestral, no de carácter anual como ocurre con los trabajadores por cuenta ajena. Es por esto que las cantidades que se vayan pagando en cada trimestre se restarán del resultado de la declaración que corresponde a ese ejercicio.
Por poner un ejemplo: la suma de los pagos a cuenta trimestrales de un autónomo asciende a 4.000 euros y en su declaración de la renta de 2024 (datos referentes al ejercicio de 2023) le sale 5.000 euros a pagar. El importe que tendrá que ingresar serían 1.000 euros, no 5.000, pues a esta cantidad se le restarían las retenciones y los pagos a cuenta, es decir, los 4.000 euros que había pagado por adelantado.
Con todo esto, para el IRPF existen dos declaraciones trimestrales diferentes:
- Modelo 130. Correspondiente a los autónomos que estén acogidos al régimen de estimación directa. Mediante este modelo se ingresa en Hacienda el 20% del beneficio que haya generado una actividad hasta el último día del trimestre.
- Modelo 131. El que tienen que presentar los autónomos que calculen su rendimiento por el método de estimación objetiva.
Mientras, en lo que al IVA se refiere, los autónomos también están obligados a presentar el modelo 303 de autoliquidaciones correspondientes al primer trimestre de 2025 antes del 21 de abril. Aunque desde la AEAT también advierten que hay que rellenar otros documentos referentes al primer trimestre de 2025, como el 309 (declaración-liquidación no periódica) o el 349 (declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias), entre otras.
Multas desde 200 euros
Dada la naturaleza recaudatoria de la declaración trimestral, no presentarla puede suponer una sanción cuya cuantía puede variar según la gravedad de la misma. De hecho, tal y como establece la Ley General Tributaria, las multas pueden ir desde los 200 euros hasta el 150% del importe defraudado en los casos más graves.
Asimismo, si se presenta de forma incorrecta y Hacienda detecta errores en las cifras declaradas, también se emitirá una multa que oscilará entre los 150 euros y el 2% del importe, con un mínimo de 500 euros.
Cabe recordar que están obligados a presentar la declaración trimestral todos los autónomos, aunque no hayan tenido actividad económica durante el primer trimestre de 2025.