
Con la Semana Santa a la vuelta de la esquina, son muchos los españoles que ya están haciendo las maletas para escaparse unos días a su destino favorito aprovechando los festivos del Jueves y Viernes Santo. Sin embargo, los que viajen a Galicia, Asturias, Cantabria, Madrid o Andalucía podrían encontrarse con lluvias y temperaturas más frescas de lo habitual por la llegada de la borrasca Olivier. Con todo, ya es tarde para cancelar nada. Los hoteles están pagados y los vuelos reservados… o no.
Ante la gran afluencia de pasajeros característica de estas fechas muchas aerolíneas venden más billetes que plazas disponibles tiene el avión, haciendo que haya overbooking. Esto sucede porque muchas veces para hacer el trayecto más rentable se utiliza un avión más pequeño de lo que estaba previsto para reducir costes.
Aunque parezca mentira, esta práctica es totalmente legal y está regulada por el Reglamento (CE) 261/2004, que establece que "en caso de que se deniegue el embarque a los pasajeros contra la voluntad de éstos, el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo deberá compensarles".
Los derechos de los consumidores por overbooking
Bajo esta premisa, sabemos entonces que los pasajeros que sufran overbooking pueden reclamar y recibir una indemnización de entre 250 y 600 euros por persona, siempre que hayan cumplido con "su parte del trato" (haber facturado a tiempo y tener los documentos del viaje en regla).
De este modo, si no te dejan embarcar por sobreventa de billetes, pide a la aerolínea que te confirme el motivo del overbooking y reúne pruebas tales como fotos, comprobantes de tus gastos, billetes, vales descuento, etc., para reclamar la prestación de asistencia básica que te corresponde en el mostrador de la compañía.
En caso de que la aerolínea sea, efectivamente, responsable del overbooking, el importe de la indemnización se calculará siempre teniendo como referencia la distancia total del trayecto que fuéramos a realizar. Así, se establece la siguiente clasificación:
- Para vuelos de corta distancia (hasta 1.500 kilómetros) deberán pagarse 250 euros al pasajero. Aquí entraría un trayecto Madrid - Barcelona, por ejemplo.
- Para vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros, deberán pagarse 400 euros al pasajero, por ejemplo en un viaje Madrid - Londres.
- Para vuelos de más de 3.500 kilómetros, deberán pagarse 600 euros al pasajero, como es el caso de un trayecto Barcelona - Tokio.
Según recoge la normativa europea, esta indemnización se podrá abonar tanto en metálico como por transferencia bancaria (electrónica o tradicional), cheque o, previo acuerdo firmado por el pasajero, bonos de viaje u otros servicios.
Cómo gestionar la reclamación
Para gestionar la reclamación es imprescindible que tenga:
- DNI o Pasaporte.
- Billete o tarjeta de embarque del vuelo o del transporte alternativo acreditado.
- Autorización de representación firmada.
- El certificado de overbooking emitido por la aerolínea o, en su defecto, por AENA.
Como consumidor, recuerda que también tienes derecho a que la aerolínea te suministre comida y bebida suficiente mientras esperas la reubicación y a que te pague un hotel si es necesario pernoctar, así como transporte entre el aeropuerto y el alojamiento.
Asimismo, la compañía debe ofrecer el reembolso del billete dentro de los 7 días siguientes al overbooking, un transporte alternativo al destino final del consumidor lo más rápidamente posible en condiciones comparables o, en su defecto, en una fecha posterior que convenga al pasajero.
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