
El Tribunal Supremo (TS) analiza llevar el Impuesto sobre Patrimonio ante el Tribunal Constitucional. El alto tribunal tiene en la actualidad sobre la mesa un recurso contra este tributo que estudiará de forma inminente, puesto que ya se ha nombrado magistrado ponente. Con este, ya son cuatro los frentes que tiene el impuesto de Patrimonio abiertos en los tribunales.
El Constitucional admitió a trámite en abril de 2021 el recurso interpuesto contra el tributo por el PP, después de que el Gobierno de Pedro Sánchez decidiera hacer el impuesto de Patrimonio permanente a través de la Ley de Presupuestos Generales de ese ejercicio. La formación que encabeza Alberto Núñez Feijóo argumentó que una ley de presupuestos no está habilitada para realizar un cambio tan sustancial sobre el tributo a menos que así lo faculte la propia ley del impuesto.
Asimismo, Foment del Treball presentó en mayo de 2023 ante la Audiencia Nacional un recurso contencioso administrativo en el que solicitó elevar el impuesto al Constitucional. El Juzgado Central, a pesar de que ya han pasado casi dos años desde que se interpuso el recurso, aún no lo ha admitido a trámite ni, por tanto, ha decidido si elevarlo ante la Corte de Garantías.
Finalmente, el cuarto frente se planteó hace también dos años ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) por parte del despacho Ros Petit. No obstante, el TSJC suspendió el procedimiento a la espera de que se pronuncie el Constitucional. Ángel Sáez, director de Ros Petit, explica a este diario que el impuesto sobre Patrimonio es nulo desde 2014.
Para entenderlo hay que echar la vista atrás y ver el recorrido del impuesto. El Ejecutivo de Rodríguez Zapatero suprimió el tributo en 2008 a través de una ley ordinaria. Tres años después, en 2011, lo restableció mediante Real Decreto-ley para dicho ejercicio y 2012 y, mediante otra ley ordinaria se prorrogó a 2013. Sin embargo, la extensión del tributo para 2014 se hizo a través de la Ley de Presupuestos Generales de 2013.
Ángel Sáez recuerda que la Constitución establece que una Ley de Presupuestos no puede crear impuestos, solo modificarlos cuando la propia ley del tributo así lo prevea. Y la norma de Patrimonio solo permite que se modifiquen mediante los Presupuestos aspectos cuantitativos del impuesto, no elementos tan esenciales como la decisión de pagar o no el tributo.
"Si desde el 2014 no ha habido ni una sola ley que haya reintroducido el artículo 36 del impuesto de Patrimonio, que es el de la autoliquidación; el 37, que establece los obligados tributarios; y el 38, que fija la forma de presentación, pues desde el 1 de enero de 2014 no hay impuesto de Patrimonio", explica Sáez.
Impacto millonario
De momento, se desconoce cuándo fallará el Tribunal Constitucional, ya que que el recurso del PP lleva cuatro años en un cajón, aunque Sáez tiene claro que no será ahora en plena campaña de recaudación del impuesto que, como la Renta, comienza este 2 de abril y finaliza el 30 de junio.
Un fallo en contra, abriría la puerta a devoluciones por encima de los 12.000 millones de euros por parte de las distintas CCAA, teniendo en cuenta lo ingresado entre los ejercicios 2014 y 2023, más los respectivos intereses de demora. No obstante, el Constitucional, como ya hizo con el impuesto de la plusvalía o cuando anuló los Reales Decretos-leyes de Montoro, podría limitar las devoluciones solo a aquellos contribuyentes que tengan una reclamación viva, bien por vía administrativa o judicial.
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