
La Agencia Tributaria ha iniciado el desarrollo de la plataforma pública gratuita para que las empresas y autónomos que así lo elijan puedan elaborar las facturas electrónicas a través de ellas.
La Administración ha sacado a consulta pública previa la Orden Ministerial por la que se regulará esta aplicación y entrará en funcionamiento. Los interesados pueden remitir observaciones desde este miércoles 26 y hasta el próximo 9 de abril.
La Ley Crea y Crece, en vigor desde octubre de 2022, establecía la obligación para empresas y autónomos de emitir las facturas en formato electrónico para desarrollar la digitalización del tejido empresarial y controlar la morosidad.
Los ministerios de Economía y Hacienda, ya trabajan conjuntamente en sacar adelante el nuevo borrador del Real Decreto para poner en marcha esta obligación, que lo hará de forma escalonada.
Las empresas que facturen más de 8 millones de euros deberán emitir y recibir las facturas en formato electrónico un año después de que Hacienda apruebe la orden por la que se desarrolla esta aplicación pública (que acaba de sacar a consulta). Y quienes ingresen menos de 8 millones; tendrán que emitir facturas en formato digital dos años después de la aprobación de la orden. Es decir, los negocios más pequeños, previsiblemente, verán retrasada la obligación de facturar en formato electrónico en 2027.
El borrador de Orden Ministerial que Hacienda ha sacado a consulta da pocas pistas de cómo será la nueva plataforma y si hay un límite de facturación anual para poder optar a utilizarlo, en ver de que compañías y profesionales se vean abocados a contratar un software privado.
Esta solución, indica el texto de Hacienda, prestará "servicios de facturación electrónica de aquellos empresarios o profesionales que así lo elijan" y servirá "de repositorio universal y obligatorio de todas las facturas electrónicas expedidas, o sus copias fieles, expedidas, remitidas o recibidas". De hecho, las compañías y profesionales que escojan utilizar una solución privada, estarán igualmente obligados a remitir una copia de las facturas electrónicas que emitan o reciban a esta aplicación pública.
Plazos de pago
Además, profesionales y compañías deberán informar también al fisco de los plazos de pago de las facturas que emiten y de si, efectivamente, han sido abonadas, para que la Administración pueda hacer un mejor seguimiento de los retrasos en los pagos y de la morosidad a proveedores.
La Administración tributaria aclara que sin la aprobación de la orden ministerial correspondiente, dicha solución pública no podría entrar en funcionamiento al carecer del desarrollo técnico y normativo de sus características y requisitos.
Por otro lado, el borrador de Real Decreto de Economía y Hacienda para poner en marcha esta obligación ya reseñó que quedarían exentos de hacer factura electrónica en los casos de que no excedan los 400 euros, IVA incluidos, o los negocios que emitan facturas simplificadas a los clientes, como bares, restaurantes, peluquerías, etc., siempre que la cuantía no exceda los 3.000 euros, IVA incluido.
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