
La Agencia Tributaria se adelanta a Europa y agilizará a partir de este año las devoluciones de lo que retiene de más a los inversores extranjeros por el cobro de dividendos en nuestro país.
La UE aprobó en diciembre de 2024 la Directiva conocida como Faster que homogeneiza y agiliza la devolución por parte de las distintas Haciendas de los países miembro la devolución de estas retenciones practicadas a los no residentes. Los Estados deben trasponer esta norma a partir de 2028 y tenerla plenamente aplicable en 2030. Sin embargo, la Agencia Tributaria anunció en su Plan Anual de Control Tributario y Aduanero para este año que "comenzará en 2025 la adaptación a lo previsto en dicha directiva de sus modelos, sistemas y procedimientos de gestión de las devoluciones de IRNR (impuesto sobre la renta de no residentes)".
Eduardo Cosmen, socio director de fiscal de Gran Thornton, indica que aunque Hacienda necesite de la implementación por parte de todos los países de la UE de los mecanismos que implica la Directiva, adelantar la adaptación de varias medidas será positivo. "Será efectivo para que los inversores extranjeros inviertan o para que no dejen de invertir en la bolsa española. Para España es un objetivo importante porque invertirán en la medida en que el país sea ágil devolviéndoles las retenciones o no practicándolas. En caso contrario, los inversores españoles no tendrán esa ventaja para acceder a otros mercados bursátiles de Europa, pero hoy por hoy para España es más importante ser un mercado atractivo para los inversores extranjeros que al contrario", aclara.
La Agencia Tributaria tiene más de 20.000 reclamaciones por vía administrativa y en los tribunales de firmas extranjeras por la devolución de lo retenido de más por los dividendos cobrados en España.
La aplicación de la directiva facilitará al fisco identificar de forma automática a los dueños de estos dividendos y lo que tiene que devolver a cada uno en función de su residencia fiscal y de los Convenios para evitar la Doble Imposición (CDI) firmados con otros países.
En la actualidad, el cobro de dividendos va a dos velocidades, de un lado la agilidad que tiene el mercado bursátil para pagarlos y, de otro, de la que carece la Administración para saber quién los ha cobrado y dónde residente fiscalmente para hacer la retención pertinente.
Cuatro grandes medidas
Por tanto, Eduardo Cosmen explica que, de manera simplificada, la Directiva Faster tiene cuatro grandes patas. La primera es que ya no hará falta que los contribuyentes tengan que tener un certificado de residencia fiscal en papel para remitírselo a las distintas Haciendas donde cobren dividendos, sino que será digital.
La segunda, es que se armonizarán los procedimientos de las normas de retención. "En la actualidad hay una gran gama de tratamientos fiscales en función de quién sea el titular y en qué país sea residente fiscal que conlleva una carga administrativa muy potente. La Directiva quiere homogeneizar los procedimientos y sobre todo decir, si una persona ya ha entregado el certificado digital antes de cobrar el dividendo, se le aplica la retención mecanizada que corresponde sin andar reteniendo un importe o devolviendo parte", señala el socio director de fiscal de Gran Thornton.
El tercer mecanismo impone que haya unos intermediarios financieros, que pueden ser los depositarios y bancos custodios, que se responsabilicen de practicar las identificaciones y retenciones correctamente. Finalmente, el cuarto es conocer los procedimientos legislativos de cada país en materia de retenciones.
El experto considera que la Administración trabaja en la actualidad en estos dos últimos mecanismos, en la implantación de los procedimientos de cada país, que prácticamente ya lo están y solo necesitan actualizaciones, y en generar un registro de intermediarios financieros autorizados.
Aunque aún queden pendiente los dos puntos fundamentales, como el certificado digital y la armonización de trato, los avances serán un mensaje de alivio para los inversores extranjeros en España.
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