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La justicia europea aplica una rebaja mínima en las multas de los bancos que participaron en el cartel de bonos

  • Confirma que las entidades fijaron precios y se repartieron la clientela en plena crisis
Sede de los tribunales europeos. | iStock
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El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) ha rebajado de forma mínima la multa de dos de los siete bancos europeos que participaron en el cartel de obligaciones estatales europeas (OEE) entre 2007 y 2011, en plena crisis económica. Con este fallo, la justicia europea viene prácticamente a confirmar las sanciones interpuestas por la Comisión Europea en mayo de 2021.

Los siete bancos que participaron en la manipulación del mercado de estos bonos fueron UniCredit, Nomura, UBS, Natixis, Bank of America, Portigon y Natwest.

Los operadores de los mencionados bancos habían colaborado e intercambiado información con el fin de obtener ventajas competitivas en la emisión, la comercialización o la negociación de OEE, lo que afectó de manera global al mercado del Espacio Económico Europeo (EEE).

La Comisión sancionó a UBS con 172,3 millones de euros; a Nomura, con 129,5 millones; y a UniCredit con 69,4 millones.

A Bank of America, a Natixis y a Natwest no se les impuso ninguna multa; a las dos primeras, porque había prescrito el derecho de la Comisión a imponer sanciones pecuniarias, y a la última, por haber informado del cártel a la Comisión. La multa impuesta a Portigon se fijó en un importe igual a cero, al haber tenido este banco un volumen de negocios negativo en el último ejercicio, que fue el utilizado para determinar el importe máximo de la multa.

Seis de los siete bancos (menos Natwest) pidieron al TGUE la anulación de la decisión de la Comisión o la reducción de las multas.

El tribunal solo ha aceptado reducir las sanciones a Nomura y UniCredit, pero de forma residual. La de Nomura baja de los 129,5 millones a los 125,6 millones porque la Comisión incurrió en un error al determinar los elementos de la multa al rechazar los datos exactos que le proporcionó el banco. La de UniCredit se reduce de los 69,4 millones a 65 millones porque la práctica contraria a la competencia se inició 17 días más tarde de la fecha indicada por Europa. Así, mantiene la cuantía para UBS y la decisión de la Comisión.

Reparto de clientela

El Tribunal General confirma además que se trata de una infracción única y continua, y que los intercambios de información delicada desde el punto de vista comercial y las prácticas de fijación de precios y de reparto de la clientela en el mercado tanto primario como secundario de las OEE presentan un grado particularmente elevado de nocividad para la competencia. En consecuencia, la Comisión no estaba obligada a investigar ni demostrar los efectos sobre la competencia de las conductas controvertidas de los operadores.

Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho europeo y mercantil, señala que el cartel de siete grandes bancos de inversión sobre obligaciones estatales europeas produjo un daño cierto a los ciudadanos europeos. "La sentencia del Tribunal General confirma que hubo intercambio de información sensible que permitió coordinar y pactar las condiciones de emisión, comercialización y negociación con un grado particularmente elevado de nocividad para la competencia. Eso significa que los ciudadanos europeos pagamos sustancialmente más por las obligaciones de los estados miembros y que a los estados les costó más su financiación", indica.

"La Comisión actuó de manera firme y el Tribunal General ha confirmado con ligeras rebajas de sanción. El sistema de 'indultar' al denunciante funciona al introducir la desconfianza entre los miembros del cártel. No obstante, animamos a que la Comisión realice una labor preventiva para evitar que estas situaciones vuelvan a repetirse provocando un encarecimiento artificial de la financiación pública y un empobrecimiento injusto de la ciudadanía", concluye.

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