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Las nuevas estadísticas concursales se publicarán a partir de 2027

  • Se medirá cuántos empresarios montan un negocio tras la exoneración
Un hombre mira el escaparate de una tienda en liquidación por cierre. | iStock
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Las nuevas estadísticas concursales se publicarán por primera vez en 2027 con datos de 2026. El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa ha sacado a audiencia e información pública hasta el 25 de marzo el Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de estadística concursal.

La nueva ley concursal, en vigor desde septiembre de 2022, obliga a la elaboración de estas estadísticas, ampliando así la información que ya se recoge en la actualidad.

El objetivo es hacer un seguimiento de la eficacia de la norma y de los instrumentos preconcursales, como los planes de reestructuración para evitar quiebras, y concursales. De este modo se vigilarán mejor las reestructuraciones preventivas, los procedimientos de insolvencia y la exoneración de deudas.

La normativa europea de insolvencias, transpuesta en nuestra ley concursal de 2022, obliga a recoger una serie de datos obligatorios para realizar las estadísticas como el número de procedimientos, duración media, resultado, número de procedimientos de reestructuración declarados, inadmitidos, rechazados y retirados antes de su apertura o deudores que han sido objeto de concurso o reestructuración. También se recopilará información sobre el coste medio del concurso, el porcentaje medio de recuperación, el número de empresarios que tras la exoneración de la deuda pone en marcha un nuevo negocio o el número de puestos de trabajo perdidos.

Además, los Estados podrán recopilar otros datos no obligatorios. En este punto, España también realizará estadísticas sobre la duración de las distintas fases de los concursos, información sobre el seguimiento de los convenios, exoneración de los concursos sin masa, acceso a la segunda oportunidad sin liquidación previa del patrimonio o la tasa media de créditos recuperados.

Además, también se recogerá información sobre el asesoramiento temprano a las pymes para evitar su quiebra. Las fuentes de datos serán el Registro de la Propiedad, Mercantil y de Bienes Muebles, el Instituto Nacional de Estadística (INE) o el Instituto de Crédito Oficial (ICO), entre otras.

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