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El Supremo rechaza que el plus contra el absentismo cuente las faltas por conciliación

  • Señala que el incentivo no puede discriminar por enfermedad ni por razón de género
Tribunal Supremo. | EP
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El Tribunal Supremo (TS) rechaza que las empresas pongan en marcha incentivos para los trabajadores con el objetivo de luchar contra el absentismo en los que se cuente como ausencia, y por tanto reduzca el cobro del plus, las faltas relacionadas con enfermedades y medidas de conciliación.

El alto tribunal, en un fallo de este 20 de enero del que fue ponente el magistrado Juan Molins García-Atance, indica que, tal y como ya señaló el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su sentencia del 18 de enero de 2018, es lícito que las empresas tomen medidas para luchar contra el absentismo. Sin embargo, sostiene que estas medidas no deben vulnerar ni la Constitución, ni la Ley para la igualdad de trato y la no discriminación, ni la Ley para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

A juicio del Supremo, si los incentivos para luchar contra el absentismo reducen el pago o lo suprimen en su totalidad a los trabajadores que han estado de baja por enfermedad supondría una discriminación, ya que la Ley para la igualdad de trato y la no discriminación estipula que la enfermedad no puede dar lugar a una desigualdad en el ámbito laboral.

Asimismo, si se considera absentismo el cuidado de los hijos o lactancia, supondría una discriminación indirecta por cuestión de sexo ya que las mujeres son las que más utilizan los permisos para conciliar. Finalmente, también se daría discriminación por asociación si se computase como falta las ausencias por hospitalización o reposo de familiares o por llevar a los hijos al médico.

"Ello significa que las ausencias que pueden computarse a estos efectos no pueden estar causadas ni por enfermedad, ni por las citadas medidas de conciliación de la vida familiar y laboral, ni tampoco deben causar discriminación por asociación. Sí que podrán computarse las ausencias injustificadas, así como las ausencias debidas a permisos que no constituyan una discriminación prohibida. Por ejemplo, sí que sería recomendable computar a estos efectos las ausencias por cambio de domicilio habitual o para concurrir a exámenes, en la medida en que no causen discriminación", indica la sentencia.

Complemento vacío de sentido

El Supremo da la razón a una compañía que estableció en el convenio colectivo un plus para luchar contra el absentismo en el que indicó que no se tendrían en cuenta las ausencias por fallecimiento de familiares. Los sindicatos llevaron el convenio ante la Audiencia Nacional al entender que entonces se estaría considerando implícitamente como absentismo el resto de permisos relacionados con la conciliación y pidió la anulación del convenio por ser ilegal. La Audiencia Nacional dio la razón a los sindicatos y anuló la parte que había referencia al cobro del plus por ausencias.

La empresa recurrió al Supremo al entender que la anulación a cualquier referencia de absentismo desnaturalizaba el complemento, ya que lo cobrarían por igual trabajadores que hubieran faltado o no.

El alto tribunal da la razón a la compañía porque "es lícito establecer un plus salarial para combatir el absentismo que tenga en cuenta las ausencias al trabajo no justificadas o que no constituyan uno de los factores de discriminación". Y añade que si se produce un comportamiento antijurídico por parte de la empresa, se podrá formular una demanda. Pero, en abstracto no puede anular el convenio porque supondría dejarlo sin contenido ya que todos los trabajadores cobrarían el plus con independencia de sus ausencias.

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