
Las empresas negocian in extremis los plantes LGTBi (lesbianas, gais, bisexuales, transexuales e intersexuales) para evitar multas de 7.500 euros.
El Real Decreto por el que se desarrollan estos planes para que las compañías con 50 o más empleados establezcan medidas para la igualdad y no discriminación de las personas del colectivo LGTBI, que entró en vigor el pasado 10 de octubre, dio a las compañías un plazo de tres meses para conformar las comisiones negociadoras, es decir hasta el 10 de enero.
Desde entonces, las empresas que se rijan por un convenio empresarial o colectivo y tengan representación de los trabajadores, tienen otros tres meses, hasta el 10 de abril, para negociar los planes y ponerlos en marcha. De lo contrario, afrontan sanciones de 7.500 euros por no contar con estos planes, misma cuantía con la que se sanciona la falta de planes de igualdad.
Cristina Grande, directora del departamento de Derecho Laboral y Protección de Datos de Ashurst, señala a este diario que desde el despacho les consta que hay muchas comisiones negociadoras de convenio colectivo que tienen dificultades para llegar a un acuerdo a tiempo. "Estas empresas tienen la incertidumbre de qué van a hacer si el convenio colectivo no se publica o no se actualiza dentro del plazo previsto. Nosotros estamos trasladando tranquilidad porque al final el legislador tiene que ser consciente de que muchas comisiones negociadoras no van a ir tan rápido como desearía", explica.
Cristina Grande recuerda que la sanción para las empresas que no cuenten con un plan para garantizar la igualdad y prevenir la discriminación del colectivo LGTBi asciende a 7.500 euros. Pero añade que, si coincide que se da en la empresa un caso de acoso o discriminación y no se tiene implantado el plan, pueden desencadenarse más responsabilidades.
No obstante, la abogada experta en laboral indica que el Real Decreto incluyó una regulación específica que se puede aplicar con carácter supletorio con las medidas en cuanto acoso, discriminación para este colectivo y un protocolo que se puede incorporar directamente a la empresa hasta que culmine la negociación.
Por tanto, para evitar sanciones, considera que se podría aplicar este protocolo. "Otra opción sería escribir a las comisiones negociadoras de los convenios colectivos para obtener una notificación formal que digan que se va con retraso en el acuerdo, pero que se va a implementar. Así las empresas se cubren un poco más", añade.
Sin representación sindical
Los plazos son distintos para las compañías que no cuenten con representación sindical dentro y tengan que acudir a los sindicatos más representativos del sector. En esta situación tienen seis meses desde octubre para convocar las negociaciones. Si pasados tres meses (10 de julio) no alcanzan un acuerdo, podrán aprobar las medidas de forma unilateral. Aunque si los sindicatos no responden a la llamada en un plazo de 20 días hábiles, la empresa también podrá aprobar las medidas por su cuenta.
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