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El Supremo deniega el cobro del ingreso mínimo con carácter retroactivo por cumplir los requisitos con posterioridad

Tribunal Supremo. | EP
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El Tribunal Supremo (TS) deniega el Ingreso Mínimo Vital (IMV) a las personas que, aún estando en riesgo de exclusión social, compartían vivienda con otras personas con las que no eran pareja o miembros de su familia, a pesar de que a partir de febrero de 2021 la norma posibilitó esta opción.

El alto tribunal, en una sentencia del pasado 15 de enero, rechaza conceder este ingreso a una mujer que lo solicitó en junio de 2020. La afectada estaba reconocida por los servicios del ayuntamiento como persona en riesgo de exclusión social. Sin embargo, la Seguridad Social le denegó el ingreso mínimo por convivir con un amigo, dueño de la vivienda, con el que no era pareja de hecho, no estaba casada, ni era familia.

El Supremo recuerda que el Real Decreto-ley del 29 de mayo de 2020 que reguló este ingreso no permitía percibirlo a aquellas personas que convivían con otras pero que no eran pareja de hecho ni estaban casadas.

La Sala señala que el legislador, para aclarar los puntos oscuros de la normativa y dar cobertura a más personas que pudieran necesitar esta ayuda, aprobó otro Real Decreto-ley en febrero de 2021 donde ya sí permitía que las personas en riesgo de exclusión social que convivieran con otras personas solas u otras familias con las que no tuvieran relación accedieran a la prestación.

El tribunal indica que la nueva norma no añadió ninguna medida transitoria de carácter retroactivo que pusiera remedio a la situación de desprotección en la que quedaron algunos ciudadanos. Por tanto, rechaza que la mujer pueda percibir el ingreso mínimo ya que cuando lo solicitó en junio de 2020 no cumplía los requisitos para cobrarlo. "Estimar la prestación debatida en un supuesto no contemplado por la regulación de cobertura implicaría interferir sensiblemente en el orden normativo expuesto", dice.

Y añade que una intervención de tal calibre "dista mucho de lo que la organización constitucional del Estado encomienda a los jueces y tribunales". "Su función es la aplicación e interpretación de la norma, pero no la creación del derecho", expone, que le corresponde al legislador.

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