
La Dirección General de Tributos (DGT) aclara que las personas autorizadas en la cuenta bancaria, ya sea persona física o empresa, no tienen ningún tipo de responsabilidad tributaria sobre los ingresos o gastos de la misma.
El órgano, en una resolución del pasado 20 de diciembre, indica que por regla general "la mera condición de autorizado no se encuadra en un supuesto de responsabilidad tributaria" de los que recoge la Ley General Tributaria.
Tributos recuerda que la norma considera responsables solidarios de una deuda (es decir, deben hacerse cargo de pagar la deuda tributaria de otra persona) a aquellos que hayan colaborado en la infracción tributaria con el deudor principal o les ayuden a ocultar los bienes. En este caso, una vez declarado al responsable solidario, se le exigirá el pago del total de la deuda.
Asimismo, recuerda que se considera responsables subsidiarios de las deudas de una compañía a los administradores de la misma. Y, por tanto, la Agencia Tributaria también podrá exigirles que pague lo que la firma dejó adeudado.
"Conforme con lo anterior –indica Tributos–, se puede afirmar que si el consultante incurriera en algún supuesto señalado en los perceptos anteriores podría tener la consideración de responsable solidario o subsidiario sin que, a priori, el hecho aisladamente considerado de ser autorizado en cuenta corriente en los términos consultados pueda constituir per se un supuesto de responsabilidad tributaria".
El órgano recuerda que la Audiencia Nacional, en una sentencia del 27 de diciembre de 2018, ya determinó que para que la Agencia Tributaria reclame responsabilidad alguna a un autorizado en una cuenta (en el caso del litigio, era de una empresa) la solicitud debe acompañarse de algún dato justificativo de los movimientos y el uso que ha hecho de dicha autorización.
"Este dato (la autorización), por sí solo, es irrelevante si no se sabe en qué tipo de actos, en plural, ha hecho uso del mismo", dijo la Audiencia.
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