Legal

Un juez responsabiliza a una empresa del suicidio de un trabajador y obliga a indemnizar por daños a la familia

  • Señala que la compañía no tomó medidas de prevención de riesgos
Un juez con un mazo. | EE
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El Juzgado de lo Social número 2 de Tarragona ha obligado a dos empresas, relacionadas entre sí, a indemnizar por daños y perjuicios con 1,14 millones de euros a la familia de un trabajador que se suicidó en las instalaciones de una de las compañías.

Las empresas se negaban a pagar la indemnización bajo el argumento de que el trabajador era administrador único de una de las compañías y no se trató de un accidente de trabajo, sino de un acto voluntario.

La sentencia, del pasado 30 de diciembre, recoge que el afectado trabajaba como directivo en una de las compañías (de la que después le hicieron administrador único) con contrato indefinido y, en la otra, trabaja a tiempo parcial.

El informe pericial emitido por el doctor médico especialista en psiquiatría concluyó que el suicidio fue causado por motivos laborales y profesionales, por la ansiedad y angustia vital que vivía.

Un fallo previo del mismo Juzgado, después ratificado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, ya concluyó que el suicido fue un accidente de trabajo ya que fue empujado por la situación de estrés y angustia que vivía el afectado quien, además, estaba imputado en un proceso penal relacionado con la empresa.

Ahora, el Juzgado concluye que las empresas deben indemnizar a las familias como responsables del suicidio. La sentencia indica que las empresas no llevaron a cabo actuaciones en materia de prevención de riesgo laboral, "por lo que existe una responsabilidad empresarial por incumplimiento de las normas laborales de prevención de riesgos laborales respecto a los riesgos psicosociales".

"En este caso, la situación del trabajador fallecido era conocida por todo el personal de la fábrica y por ende por las empresas codemandadas, no realizando ninguna prevención para evitar el desgraciado accidente o por lo menos intentar controlarlo a través de las fuentes de información existentes: datos objetivos mediante observación del trabajador y entorno, y la percepción de los trabajadores afectados a través de técnicas como entrevista personal, cuestionarios...", concluye el fallo.

La prevención como obligación

La sentencia recuerda que el criterio técnico de la Seguridad Social establece que los empleadores deben proteger a los trabajadores contra todos los riesgos en el lugar del trabajo, incluidos los psicosociales. Es decir, aquellos que tienen una alta probabilidad de afectar negativamente a la salud del trabajador como el estrés, la violencia o el acoso, entre otros.

Además, señala que la Directiva europea relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo impone a las empresas como imperativo legal la prevención de los riesgos psicosociales relacionados con el trabajo.

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