
Los jueces critican la falta de claridad sobre la retribución del nuevo permiso para los trabajadores por fuerza mayor. Este permiso fue aprobado en junio de 2023 y permite a los empleados ausentarse de su trabajo varias horas, por hasta una suma de cuatro días, por enfermedad o accidente de un hijo o familiar.
Sin embargo, la mala técnica a la hora de redactar este permiso, que se incluye dentro del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, permite interpretar a patronales y compañías que solo se remunerarán estas horas a los trabajadores en el caso de que así lo fijen los convenios colectivos o se pacte con los sindicatos, de lo contrario, este permiso no tiene por qué remunerarse.
Concretamente, el texto indica que la persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes. Pero en lo que respecta a su remuneración, dice: "Tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras".
De momento, ya han llegado varios casos a los tribunales y los jueces han comenzado a pronunciarse. Y entre las críticas a la redacción de la norma en lo referente a aclarar si el permiso debe o no remunerarse destacan expresiones como "mejorable", "inconcreto" o "conviene que se clarifique".
Las dos sentencias más relevantes hasta ahora las ha fallado la Audiencia Nacional, una el pasado 25 de enero y otra, el 13 de febrero. En ambas concluyó que el permiso debe ser retribuido.
El fallo del 13 de febrero indica que si el legislador hubiera condicionado la retribución al convenio o acuerdo lo hubiera fijado de forma más clara. Además, apunta que introdujo este permiso dentro del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, donde se regulan el descanso semanal, las fiestas y permisos. "Interrupciones en la prestación de servicios que en principio son retribuidas", matiza. Y añade que la exposición de motivos del Real Decreto-ley que aprobó el permiso por fuerza mayor indicó que estas horas se prevé como retribuidas, sin perjuicio de lo que al respecto pudieran establecer los convenios colectivos.
Por tanto, la Audiencia Nacional concluye que debe retribuirse, puesto que de lo contrario perpetuaría la brecha de género ya que son las mujeres las que más usan este tipo de permisos. Sin embargo, la sentencia reconoce que la redacción del texto en el que se refleja este permiso "resulta mejorable".
Urge aclaración
Por su parte, el Tribunal Superior de Justicia de Barcelona, en una sentencia posterior, del pasado 11 de abril, rechaza pronunciarse sobre las dudas de si este permiso debe o no remunerarse, en el litigio entre los sindicatos y una patronal, negándose la segunda a retribuirlo. El tribunal señala que en el caso no hay un conflicto colectivo real, sino que solo se persigue que se resuelva la duda y, por ello, no entra.
No obstante, consciente de las sentencias previas de la Audiencia Nacional, señala que "existe un punto de inconcreción en la norma legal vigente sobre el carácter retribuido o no de los permisos [...] cuando no existe acuerdo negociado entre las partes". "Conviene que dicha duda sea clarificada a la mayor brevedad posible", concluye.
De momento, solo estos tribunales se han manifestado, aunque si el legislador no matiza el texto, se prevé que acabe el caso pueda llegar hasta el Tribunal Supremo.
Relacionados
- Tributos aclara que el alquiler de habitaciones que dé servicio de limpieza periódico debe tributar el IVA
- El Supremo avala la nulidad del despido de trabajadores por "reivindicativos y molestos"
- El TJUE aclarará si los clientes pueden reclamar cláusulas abusivas cuando el banco les va a quitar la casa
- El Supremo facilita la deducción de pérdidas a los socios de agrupaciones económicas