
Los bancos y las empresas que no contribuyan a alcanzar una solución consensuada con el cliente en disputas basadas en cláusulas abusivas tendrán que pagar un 50% más de intereses de demora.
La nueva Ley de Eficiencia de la Justicia aprobada en diciembre ha cambiado la actual norma de defensa de los consumidores para empujar a las entidades y las compañías a resolver las controversias con los usuarios sin necesidad de acudir a los tribunales.
Para ello, la norma señala que cuando el Tribunal Supremo o el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dicten jurisprudencia y declaren la nulidad de una cláusula por abusiva, las entidades deberán buscar una solución consensuada con los clientes.
En caso contrario, "el juez que condene a la restitución de cantidades al empresario impondrá de oficio una indemnización por mora que consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero [...] incrementado en el 50%". Transcurridos dos años desde la condena, el interés anual no podrá ser inferior al 20%.
El plazo para iniciar el cómputo de los intereses será desde el momento que los consumidores empezaron a pagar las cláusulas abusivas y hasta el día que la empresa devuelva el dinero.
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