
Las compañías afrontan un galimatías legal para devolver a la Agencia Tributaria la deducción de los deterioros de las participaciones que tenían en otras compañías.
Cabe recordar que, antes de 2013, cualquier empresa podía deducirse en el Impuesto de Sociedades los deterioros de sus filiales. Es decir, si una empresa invirtió 500.000 euros en participaciones de una compañía a la que, finalmente, le fue mal y disminuyó su valor, podría deducirse esta pérdida o deterioro del valor. Sin embargo, el exministro Cristóbal Montoro, a través del Real Decreto-ley de 2016, obligó a las compañías a devolver a la Agencia Tributaria todas las deducciones realizadas por estos deterioros.
Como la normativa se recurrió al Tribunal Constitucional (TC), muchas empresas, especialmente las que tenían que devolver a Hacienda importes mayores, recurrieron estas devoluciones vía administrativa o judicial, a la espera de un fallo de la Corte a favor.
Finalmente, el TC determinó en enero de 2024 la inconstitucionalidad del Real Decreto-ley abriendo la puerta a que Hacienda abonara a estas compañías estas deducciones que habían devuelto. Pero, para terminar de rizar el rizo, el Gobierno ha sacado adelante (a través de la ley que aprueba el nuevo impuesto del 15% para multinacionales) una medida que obliga a las empresas de nuevo a devolver al fisco las deducciones por deterioros.
La nueva norma obliga a hacer esta devolución a partes iguales en tres años, siendo el primero 2024, ya que la nueva ley entró en vigor el pasado 21 de diciembre pero con efectos para los ejercicios fiscales iniciados a partir de 2024.
Ignacio Arraez, socio de Fiscal del despacho MAIO Legal, explica a este diario que "hay un problema técnico importante". Arraez señala que muchas de las empresas que deberían integrar en la base imponible del Impuesto de Sociedades de 2024 estas devoluciones no podrán hacerlo porque aún mantienen los casos abiertos en los tribunales.
Es decir, hay compañías que recurrieron en su día estas devoluciones y, aunque el Constitucional ya anuló la norma, sus litigios aún están a la espera de que se pronuncie la Audiencia Nacional, lo que puede tardar aún dos años más.
De modo que, hasta que las empresas no recuperen las cuantías que devolvieron a Hacienda no podrán devolverlas de nuevo, en tres partes iguales a partir del año 2024, conforme a la nueva ley.
"Esto, en la práctica, genera problemas de difícil solución porque va a haber casos que puedan tardar años en devolverse", apunta Arraez. El experto asevera que la nueva norma es bastante deficiente a nivel legislativo y que debería haber dado el plazo de devolución de tres años, pero desde que a la empresa se les devuelven estos pagos. De este modo, las empresas afectadas evitarán incumplir las fechas de la ley y, además, hacer una complementaria de las declaraciones de 2024, 2025 y 2026 para incorporar estas devoluciones, una vez que a ellas se las haya reingresado la Agencia Tributaria.
El Gobierno incorporó en la nueva ley las medidas para endurecer el Impuesto de Sociedades que tumbó el Constitucional para paliar la menor recaudación que le provocó el fallo. La Corte anuló el Real Decreto-ley porque no se podían hacer cambios tan relevantes al tributo a través de esa figura, sino que debía hacerse por ley.
Según el último Informe de Recaudación de la Agencia Tributaria del pasado mes noviembre, la sentencia le ha supuesto al fisco una caída de recaudación de, al menos, 2.600 millones de euros en 2024.
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