
El decano del Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB), Jesús M. Sánchez, considera que "es urgente y necesaria la regulación de la cláusula 'Rebus Sic Stantibus' ('estando así las cosas') al ordenamiento jurídico ya que este instrumento permitiría adaptar económicamente los contratos a realidades que son, por naturaleza, imprevisibles y garantizar así un equilibrio justo entre las partes afectadas por situaciones de fuerza mayor".
La cláusula 'Rebus Sic Stantibus' es un principio general del derecho contractual que flexibiliza el principio del 'Pacta Sunt Servanda' (los pactos se cumplen'), de manera que permite modificar las cláusulas de los contratos cuando, por el transcurso del tiempo, aparecen nuevas circunstancias que no fueron previstas en la redacción de los mismos.
Los cambios propuestos
La intervención del decano del ICAB se ha desarrollado en el marco de la presentación de la Propuesta Legislativa de la Abogacía, que lidera, conocida como 'La Declaración de Valencia' sobre la cláusula, que ha contado con aportaciones de los catedráticos expertos en Derecho Procesal Javier Orduña, catedrático de Derecho civil de la Universidad de Valencia, y Vicente Pérez Daudí, catedrático de Derecho Procesal en Universidad de Barcelona.
Así, la modificación propuesta por la Abogacía se centra en el artículo 1258 del Código Civil establecería que los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento y obligan al cumplimiento de lo pactado y a las consecuencias que sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley. Sin embargo, si las circunstancias que sirvieron de base al contrato cambian de forma significativa e imprevisible durante su ejecución, haciendo que sea excesivamente oneroso para una de las partes, esta debería tener derecho a negociar la adaptación o resolución del contrato.
Se propone que de no alcanzarse un acuerdo, la parte afectada podría reclamar una resolución judicial que modificase el contrato e, incluso, pedir daños y perjuicios si la negativa de la otra parte fuese injustificada o arbitraria. Además, de aceptarse la propuesta, se modificarían diversos artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil para adaptarla norma a las nuevas medidas.
Juan Antonio Rodríguez, decano del Colegio de Abogados de Santa Cruz de la Palma, ha afirmado que "hay un clamor social para encontrar una solución a las problemáticas derivadas de situaciones excepcionales como la erupción del volcán de La Palma. Espero que la clase política sea consciente que es urgente contar con la cláusula 'Rebus' en nuestro ordenamiento jurídico para dar respuesta jurídica a los desequilibrios contractuales que pueden surgir derivadas de situaciones imprevisibles".
Los precedentes en el Tribunal Supremo
La doctrina jurisprudencial de la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el año 2014 y como consecuencia de la crisis económica financiera de 2008, tomó la iniciativa de proceder a una moderna configuración de la cláusula, a efectos de dotarla de un marco de aplicación más funcional y práctico, plenamente normalizado con las exigencias sociales del momento.
Así, el informe se refiere a las sentencias 333/2014, de 30 de junio; 591/2014, de 15 de octubre y 64/2015, de 24 de febrero. También dicha Sala, como consecuencia de los efectos económicos derivados de la pandemia ha permitido, dentro del procedimiento de juicio verbal de desahucio, con acumulación de impago de rentas, reconvenir alegando la excepción de la cláusula 'rebus'. Así en la sentencia 966/2023, de 19 de junio, se declara que en el juicio verbal en el que a la acción de desahucio por falta de pago se acumula la de reclamación de rentas o cantidades debidas, se puede introducir la excepción de la cláusula rebus, mediante la formulación de una demanda reconvencional.
En esta línea la sentencia 1006/2023, de 21 de julio, requiere la necesidad de formular demanda reconvencional (en la que ambas partes se demandan mutuamente) para introducir como objeto del procedimiento una pretensión de modificación o extinción del contrato, por aplicación de la citada cláusula 'rebus sic stantibus'.
Los efectos devastadores y trágicos de la DANA acaecida en la Comunidad Valenciana y, previamente las consecuencias de la pandemia del Covi-19, los problemas contractuales derivados de crisis económicas como la sufrida en 2008, a consecuencia de la crisis financiera derivada de la burbuja inmobiliaria, o los efectos derivados de la erupción del volcán en la Isla de la Palma, han puesto de manifiesto la necesidad de tener en cuenta que la importancia o relevancia de esta cláusula no está solo en la perspectiva de la imprevisibilidad y consecuencias derivadas de estas crisis, sino en el ámbito preventivo del Derecho, como instrumento de adaptación y de respuesta ante dichas crisis y sus consecuencias derivadas.
La dificultad de adoptar la medida cautelar, en este caso, se centrará en la existencia de suficientes elementos para, sin entrar en el fondo del asunto, determinar la posibilidad de ponerlas en marcha (acreditación del 'fumus boni iuris').
El decano del ICAV, José Soriano, ha hecho hincapié en la importancia de escuchar a los profesionales que ya se han enfrentado a situaciones complicadas. Soriano ha señalado que "resulta que cada vez que hay una catástrofe, tenemos que volver a salir a reivindicar algo que debería ser lo normal. Deberíamos resolver cuál es el origen de la catástrofe para que el ciudadano en estas circunstancias pueda aferrarse a la ayuda y auxilio".
Una cláusula que debe ser normalizada
A este respecto, el profesor Javier Orduña ha destacado que "la cláusula no es una figura jurídica extraña, sino que está presente en el derecho contractual europeo y ha alertado de la necesidad de regularla e introducirla en el ordenamiento jurídico de nuestro país para que se pueda aplicar de forma 'normalizada' y que acabe existiendo una 'cultura de la Rebus' en nuestra sociedad".
Orduña también ha detallado que la propuesta de la abogacía prevé la modificación del artículo 1258 del Código civil español y ha resaltado que este principio jurídico pretende ponderar el daño o el desequilibrio que se puede producir entre las partes que han firmado un contrato ante situaciones imprevisibles o de causa mayor, como la Dana, y por ello ha resaltado su importancia, ya que puede contribuir a "mantener los contratos vigentes".
Por su parte, el profesor Vicente Pérez Daudí ha puesto énfasis en la necesidad de que la modificación del Código Civil para introducir la cláusula 'Rebus' vaya acompañada de una reforma del articulado de la LEC para que la aplicación de la cláusula 'Rebus' se pueda hacer de forma efectiva.
Este principio sí está regulado en países de nuestro entorno como son Portugal, Francia, Italia, Alemania y Holanda. En España lo ha regulado la Comunidad Foral de Navarra, que ha modificado su Compilación de Derecho Civil (a través de la Ley Foral de Navarra 21/2019, de 4 de abril).
La secretaria general del Departamento de Justicia y Calidad Democrática de la Generalitat de Catalunya, Maite Casado, ha felicitado al ICAB por la propuesta legislativa sobre la cláusula 'Rebus' y ha destacado que estas iniciativas ayudan a la Administración a llevar a cabo su trabajo. En este sentido ha afirmado que desde el Departamento de Justicia y Calidad Democrática de la Generalitat se impulsa la modificación del Código Civil Catalán para mejorarlo y adaptarlo a las nuevas realidades sociales".
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