
Una sentencia de suplicación en materia de seguridad y salud laboral puede modificar el porcentaje del recargo, aun cuando no se hayan modificado los hechos sobre los que el porcentaje inicial ha sido fijado.
Esto es posible si se tiene en cuenta que tanto el accidente como sus consecuencias sucedieron por la concurrencia de un incumplimiento del empresario de sus obligaciones en la materia y de una imprudencia no temeraria del trabajador, según establece el Tribunal Supremo, en sentencia de 4 de diciembre de 2024, que consolida la doctrina incluida en la sentencia de 22 de julio de 2010, de la propia Sala IV.
Este es el criterio sostenido cuando se produce esta concurrencia de culpas, de forma que las dos actuaciones (la del empresario y la de la víctima) determinan la producción del resultado fatal, no cabe exonerar de responsabilidad al empresario, sino que, a partir de una generalización de la regla del artículo 1103 del Código Civil, hay que ponderar las responsabilidades concurrentes moderando en función de ello la indemnización a cargo del agente externo.
Esa es la conclusión a la que llega la sentencia recurrida que entendió acreditada la concurrencia de culpas en la producción del accidente en el sentido de que causa fundamental del mismo fue el giro brusco de la carretilla realizado a velocidad excesiva y elevada. Tal concurrencia llevó a la sentencia recurrida a ponderar la gravedad de la falta teniéndola en cuenta y a establecer el porcentaje en el recargo del 30%.
El ponente, el magistrado Blanco Pellicer, razona que "el artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) que establece el recargo de prestaciones no contiene criterios precisos de atribución, pero sí indica una directriz general para la concreción del referido recargo que es la gravedad de la falta".
Esta configuración normativa supone reconocer un amplio margen de apreciación al juez de instancia en la determinación de la citada cuantía porcentual.
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