
El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa se apresta a transponer la Directiva 2023/2225 que modifica la regulación que amplía el ámbito de aplicación a algunos contratos que habían quedado excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva 2008/48/CE, como, por ejemplo, los contratos de crédito al consumo cuyo importe total de crédito sea inferior a 200 euros y los de alquiler o arrendamiento financiero con opción de compra.
No obstante, se establece una lista exhaustiva de contratos de crédito excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva, entre ellos, los contratos de crédito garantizados por hipoteca, los de crédito cuyo importe total supere 100.000 euros, los contratos de alquiler o de arrendamiento financiero con opción de compra, los de crédito en forma de posibilidad de descubierto y en los que el crédito deba reembolsarse en el plazo de un mes; los de crédito en los que éste se conceda sin intereses y sin ningún otro coste y los contratos de crédito según cuyas condiciones el crédito deba ser reembolsado en un plazo de tres meses y por los que solo se deban pagar unos gastos mínimos.
Se incluyen dentro del ámbito de aplicación los sistemas Compre ahora, pague después en virtud de los cuales el prestamista concede crédito a un consumidor con el fin exclusivo de adquirir bienes o servicios proporcionados por el proveedor, los cuales constituyen nuevos instrumentos financieros digitales que les permiten realizar compras y pagarlas a lo largo del tiempo. Casos de venta abusiva
Para reducir los casos de venta abusiva de créditos a consumidores que no puedan permitírselo y de promover la concesión responsable de crédito, se prohíbe la concesión del no solicitado, incluidas las tarjetas de crédito previamente aprobadas no solicitadas y enviadas a los consumidores, la introducción unilateral de una nueva posibilidad de descubierto o de descubierto tácito o el aumento unilateral del límite del descubierto o por tarjeta de crédito del consumidor.
Se requiere la evaluación de la solvencia del consumidor, a fin de evitarlas prácticas de préstamo irresponsables y el endeudamiento excesivo. La norma se aplicará a los prestamistas e intermediarios de crédito al consumo que quedan sujetos a un procedimiento de registro y autorización previo para poder operar, salvo que se trate de entidades de crédito o de pago. Además, se prohíbe la concesión no solicitada de créditos en contratos celebrados fuera del establecimiento, definidos en el artículo 2.8, de la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.
La prohibición de conceder créditos cuando no se haya solicitado no debe impedir que los prestamistas y los intermediarios de crédito anuncien u ofrezcan créditos en el curso de una relación comercial de acuerdo con el Derecho de la UE en materia de protección del consumidor y las medidas nacionales de conformidad con el Derecho de la UE, incluida la publicidad y la oferta de crédito en el punto de venta para financiar la compra.
Los pagos aplazados se consideran prácticas comerciales habituales para que los consumidores no tengan que pagar hasta después de la recepción de los bienes o servicios, y son ventajosas para estos. Por ejemplo, en el caso del pago aplazado de facturas médicas, en el que los hospitales dan tiempo a los consumidores para pagar los gastos médicos.
Esta exclusión se restringe a determinados grandes proveedores en línea de bienes o prestadores en línea de servicios que tengan acceso a una clientela extensa, cuando no haya ningún tercero que ofrezca ni compre crédito y cuyo pago deba efectuarse íntegramente en un plazo de 14 días a partir de la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, sin intereses y sin ningún otro coste y con solo unos gastos limitados adeudados por el consumidor por los pagos atrasados y exigidos de conformidad con el Derecho nacional.
Si no, teniendo en cuenta su capacidad económica y sus posibilidades para incitar a los consumidores a realizar compras impulsivas y hacia un posible consumo excesivo, podrían ofrecer el pago aplazado de una manera muy amplia, sin ninguna salvaguardia para los consumidores, y debilitar la competencia leal con otros proveedores de bienes o prestadores de servicios. Esta restricción siempre permitiría a los consumidores pagar de en un plazo de dos semanas, garantizando al tiempo que, si los grandes proveedores en línea de bienes o prestadores de servicios desean ofrecer créditos a gran escala con un plazo más amplio.
Ventas vinculadas
Se define como prácticas de venta vinculada: "toda oferta o concesión de crédito en un paquete con otros productos o servicios financieros diferenciados, cuando el contrato de crédito no se ponga a disposición del consumidor por separado" y prácticas de venta combinada: toda oferta o concesión de crédito en un paquete con otros productos o servicios financieros diferenciados, cuando el contrato de crédito se ponga también a disposición del consumidor por separado, aunque no necesariamente en las mismas condiciones que cuando se ofrece combinado con esos otros productos o servicios.
Se prevé introducir medidas para prevenir eficazmente los abusos y garantizar que no se pueda imponer a los consumidores unos tipos deudores, tasas anuales equivalentes o costes totales de crédito excesivamente elevados, como límites máximos. Se refuerza, el ejercicio del derecho de desistimiento de forma gratuita cuando el consumidor no haya recibido las condiciones contractuales ni la información de conformidad con la Directiva.
La Directiva permite la posibilidad de regular el carácter potencialmente vinculante de la información que debe proporcionarse al consumidor antes de la celebración del contrato de crédito, así como el período de tiempo durante el cual el prestamista debe quedar vinculado por ella. Así, la norma adopta disposiciones específicas sobre la publicidad relativa a los contratos estableciendo, entre otros, una advertencia clara y destacada para poner en conocimiento de los consumidores que tomar prestado tiene un coste y sobre algunos elementos de información básica que deben proporcionarse a los consumidores para que puedan comparar ofertas.
La información básica debe proporcionarse de forma clara, concisa y destacada, mediante un ejemplo representativo. Los consumidores deben recibir información precontractual con el formulario de Información Normalizada Europea sobre el Crédito al Consumo, con antelación y teniendo en cuenta las limitaciones técnicas del medio para presentarlo.
Contratos de ayuda en la empresa
Los contratos de crédito celebrados por una organización cuyos miembros puedan ser únicamente personas que residan o trabajen en un lugar determinado o empleados y antiguos empleados jubilados de un empleador determinado, o personas que reúnan otras cualificaciones establecidas por el Derecho nacional como base para la existencia de un vínculo común entre los miembros y que se haya creado en beneficio mutuo de sus miembros; no genere beneficios a personas distintas de sus miembros; persiga un objetivo social previsto por el Derecho nacional; reciba y gestione únicamente el ahorro de sus miembros y les proporcione fuentes de crédito; proporcione el crédito a una tasa anual equivalente inferior a la propuesta habitualmente en el mercado o que esté sujeta a un límite máximo establecido por el Derecho nacional.
Otra definición importante que se va a incluir en la Ley es la de reembolso anticipado: "la liberación total o parcial de las obligaciones que incumben al consumidor en virtud de un contrato de crédito antes de la fecha convenida en el contrato". En cuanto a información precontractual como aquella que "se proporciona antes de que el consumidor quede vinculado por un contrato de crédito o, cuando proceda, por la transmisión de una oferta vinculante, y que el consumidor necesita para poder comparar diferentes ofertas de crédito y tomar una decisión fundada sobre si celebrar el contrato de crédito".
Los prestamistas e intermediarios de crédito están obligados a proporcionar al consumidor explicaciones adecuadas sobre los contratos de crédito propuestos y sobre cualesquiera servicios accesorios que le permitan evaluar si los contratos de crédito y los servicios accesorios propuestos se adaptan a las necesidades y situación financiera del consumidor. Estas explicaciones se han adaptado a la normativa española en determinados casos justificados, en lo que respecta a la manera y la amplitud con que hayan de darse éstas, por lo que en estos casos se le otorga a la oferta un carácter vinculante que obliga a la empresa ofertante.
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