
El Tribunal Supremo (TS) aclarará cómo tributan en el IRPF las prestaciones de los seguros colectivos de empresa que perciben los trabajadores cuando se jubilan.
El alto tribunal ha admitido a trámite un recurso para poner fin a los continuos conflictos entre contribuyentes y Agencia Tributaria por estos ingresos y acabar con las diferentes resoluciones que se están dando al respecto en los tribunales.
La discusión está en si los trabajadores, cuando se jubilan y reciben esta prestación, pueden minorar en la renta el 75% de los ingresos recibidos (restada la cuantía aportada al seguro por el propio empleado a lo largo de su vida laboral) o si sólo deben minorar el 30%, como defiende la Agencia Tributaria.
El Supremo, en su auto del 6 de noviembre, admite que debe pronunciarse sobre cómo deben calificarse fiscalmente estos ingresos para aclarar su tributación y zanjar la polémica.
Su resolución será clave para todos aquellos contribuyentes a los que Hacienda les haya denegado la minoración del 75%, puesto que, si la sentencia es favorable para estos jubilados y llega antes de los cuatro años de prescripción o mientras tengan recurrida y viva la lucha contra el fisco, podrán recuperar lo tributado de más.
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