
El Juzgado de Primera Instancia número 7 de las Palmas de Gran Canaria ha condenado a una entidad financiera a devolver los 4.902 euros estafados a una clienta por no disponer de las medidas de seguridad adecuadas para evitar las ciberestafas.
La sentencia, del pasado 16 de octubre del magistrado José Ramón García Aragón, concluye que si el banco presta servicios digitales, y cada vez siendo más comunes las estafas online por suplantación de identidad, "debe aumentar las medidas de seguridad específicas, y no meramente informativas, a la altura de los medios de pago que ofrece".
En el caso del litigio, la cliente sufrió una estafa a través de un SMS que se hizo pasar por su entidad bancaria y en el que se le avisaba de que su cuenta tenía problemas de seguridad y para subsanarlos debía entrar en el link que indicaba. La mujer pulsó el enlace, que le llevó a una página web que imitaba a la de su banco. Intentó meter su usuario y contraseña sin éxito para entrar a su cuenta. Al día siguiente, recibió una llamada de una persona que se hizo pasar por un empleado del banco y que le aconsejó que, por seguridad, pasara su dinero a otra cuenta que le ofreció. La mujer, creyendo que estaba hablando con su entidad, hizo la transferencia.
El banco, en el litigio, alegó que la mujer incumplió con las obligaciones que le pone la normativa de servicios de pago a los usuarios de custodiar sus credenciales, como sus contraseñas, y por tanto, consideró que actuó con negligencia.
El juez, sin embargo, descarta que hubiera negligencia en el proceder de la usuaria ya que ella actuó siempre bajo la creencia de que estaba operando con su entidad, ante la complejidad de la estafa. Recuerda, además, que la Audiencia Provincial de Barcelona ya falló el 7 de marzo de 2013 que "el banco no puede ofrecer un sistema online sin adoptar las medidas de seguridad necesarias". Por tanto, concluye que la entidad, como prestadora del servicio digital, debe asumir la responsabilidad patrimonial.
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