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El Supremo avala que la Seguridad Social anule contratos falsos sin ir a los tribunales

  • Respalda que modifique directamente las afiliaciones si detecta situaciones indebidas
Varias personas entran a una oficina de la Seguridad Social. | EE
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El Tribunal Supremo (TS) cambia su criterio y avala que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) revise de oficio las afiliaciones de los trabajadores y, si así corresponde, anule directamente las falsas contrataciones sin necesidad de acudir a la vía judicial.

El alto tribunal concluye en varias sentencias que la nueva redacción dada a la Ley General de la Seguridad Social (apartado 5 del artículo 16) por el Real Decreto-ley de enero de 2023 establece que la Seguridad Social no precisa promover la vía judicial, sino que puede revisar de oficio sus actos dictados en materia de afiliación, altas, bajas y variaciones de datos, declarándolos indebidos.

Uno de los fallos del pasado 28 de octubre del que fue ponente el magistrado José María de Riego Valledor, añade que este nuevo apartado viene a "confirmar y reforzar las facultades de revisión de oficio" de la Seguridad Social en estos actos ante incumplimientos.

La sentencia estima el recurso de la Administración contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de febrero de 2021 que dictaminó que la Tesorería debió acudir a la vía judicial para anular una contratación y no actuar directamente por la vía administrativa, es decir, por su cuenta.

El fallo resuelve el litigo de la Seguridad Social contra una persona a la que anuló el período de cotización de cinco meses, entre el 1 de septiembre de 2019 y el 28 de febrero de 2020. La Administración consideró que se trataba de una simulación de la relación laboral porque, en ese tiempo, el supuesto empleado realmente solo recibió formación y no realizó ninguna actividad.

Los dos principales motivos por los que se da la simulación de un contrato de trabajo son para que la persona pueda percibir prestaciones de la Administración o para que la empresa eleve la plantilla a un número trabajadores que necesita.

La Seguridad Social, tras una inspección, anuló de oficio los períodos de alta, sin acudir a los tribunales de lo social, como dijo el TSJA.

Juzgados de lo contencioso

El Supremo contradice el fallo de segunda instancia en este aspecto al determinar que "el conocimiento de las impugnaciones de la materia de que tratamos (actos de encuadramiento de la TGSS) corresponde a esta jurisdicción de lo contencioso administrativo. De forma expresa se trata de actos excluidos del conocimiento de la jurisdicción social". "La competencia hoy de la jurisdicción de lo contencioso administrativo para conocer de las impugnaciones en esta materia está fuera de discusión", incide.

Finalmente, y resuelta la polémica, decide devolver el caso al tribunal andaluz para que se pronuncie sobre los motivos de impugnación de la Seguridad Social en los que no entró al apreciar infracción en el procedimiento.

Celeridad en las actuaciones

El Gobierno modificó la Ley de Seguridad Social en enero de 2023 para permitir a la Tesorería la revisión de oficio de los datos de afiliación y por tanto la revocación de los mismos si consideran que no son conformes a las leyes, permitiendo así anular actos sin judicializarlos. Del mismo modo, en esta situación, el empresario si está en desacuerdo, tendrá que impugnar por la vía contencioso-administrativa.

Estos cambios permitieron a la Administración actuar con celeridad contra los falsos autónomos, cada vez más crecientes con los trabajos que permiten las plataformas digitales, o contra los falsos becarios, obligando a las empresas a su contratación. El Supremo ya se había manifestado así en varios autos de 2023, aunque estas son las primeras sentencias que ratifican este cambio de criterio.

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