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El Supremo establece el IVA superreducido del 4% para el pan especial

  • Señala que la ley del impuesto no distingue por los ingredientes del producto
Una trabajadora en una panadería. | EFE
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El Tribunal Supremo (TS) establece que los panes especiales también deben tener el IVA superreducido del 4%. La sentencia, del pasado 15 de octubre de la que fue ponente el magistrado Francisco José Navarro Sanchís, indica que el hecho de que la normativa técnico-sanitaria y alimentaria marque los ingredientes que debe tener el pan para considerado como "común" no implica que el resto de panes con distintos ingredientes no tengan que beneficiarse del IVA superreducido.

"No hay pan alguno, como bien de primera necesidad especialmente intensa, al que la ley fiscal haya querido tratar de una manera distinta y peor que al que se considera pan común", dice el fallo. El Supremo señala que excluir a ese pan especial del tipo superreducido contradice el derecho de la UE al no ser perceptible por el consumidor medio.

El alto tribunal estima en su sentencia el recurso de una empresa que fabrica y comercializa productos de pan conocidos como baguettes y que esgrimía que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE establece que los bienes y servicios similares han de recibir el mismo tratamiento a los efectos del IVA, debiendo determinarse esta similitud desde el punto de vista del consumidor medio.

El Reglamentación Técnico-Sanitaria español indica que los ingredientes del pan común son cuatro; harina, sal, levadura y agua. La empresa del caso del litigio además añadía un porcentaje adicional de gluten de trigo o malta para garantizar la consistencia de la harina, hecho por el que se le impedía comercializar el producto con un IVA del 4%.

El Supremo señala que la Ley del IVA "no distingue entre diferentes categorías de panes, ni nos arroja luz sobre qué sea el pan común, a los efectos de proyectar sobre él y los demás productos incluidos en la definición legal el tipo superreducido del 4%".

Añade el tribunal que la norma tampoco menciona la categoría del pan especial, que no aparece en el precepto, ni expresa elemento diferenciador alguno de qué clases de pan se beneficiarían de ese tipo del 4% y qué otras no. Es decir, la norma no excluye tipos de panes.

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