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El Supremo evita que los autónomos tributen dos veces por disolver sociedades en común

  • Abre la puerta a reclamar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados
Tribunal Supremo. | EP
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El Supremo frena a las Haciendas de las CCAA y pone fin a que se haga tributar dos veces a los autónomos por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD) a la hora de disolver una comunidad de bienes y adjudicar los mismos entre los socios. La comunidad de bienes es la forma más habitual de colaboración entre autónomos para un proyecto común o desarrollar una actividad empresarial.

El Supremo ha establecido que cuando los autónomos o comuneros, en una misma escritura pública, reflejan tanto la disolución de la comunidad de bienes (equiparable a una sociedad) como la separación y adjudicación de la parte correspondiente de los bienes a cada socio, es un único acto y no dos, y por tanto, los socios solo deben tributar por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por la disolución.

El tribunal excluye así que también se deba tributar por el mismo impuesto, el de Actos Jurídicos Documentados, por el reparto de los bienes, como pretendía la Agencia Tributaria de la Junta de Andalucía, puesto que este gravamen está cedido a las CCAA.

Según aclara la Sala, la escritura pública no constituye dos convenciones distintas, sino una, puesto que para llevar a cabo la disolución de la comunidad de bienes, primero es necesario dividir y repartir los bienes entre sus correspondientes dueños. Según los fallos, la segregación y adjudicación de los bienes "constituye un antecedente necesario para poner fin" a la comunidad. De modo -añade-, que si es "presupuesto inexcusable y antecedente de la disolución de la comunidad, solo debemos apreciar la existencia de una única convención".

Abre la puerta a reclamaciones

Las dos recientes sentencias del alto tribunal, ambas del 26 de septiembre y de las que fue ponente el magistrado Francisco José Navarro Sanchís, abren la puerta a reclamar a la Agencia Tributaria autonómica lo tributado (junto a los intereses) por el impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que grava los actos formalizados en escrituras públicas (documentos notariales, mercantiles o administrativos), por el reparto de los bienes. Podrán beneficiarse todos aquellos que hayan hecho una operación similar en los últimos cuatro años (plazo de prescripción en cuestiones tributarias), pidiendo la rectificación de la autoliquidación.

Cabe recordar que el Supremo ya falló de manera muy similar en una sentencia del 18 de octubre de 2023. En aquella ocasión el alto tribunal fijó que cuando en un mismo documento notarial se formaliza la división en régimen de propiedad horizontal y la disolución del condominio (dominio de una propiedad en común) para la adjudicación a cada persona de una parte de la propiedad, solo procede liquidar el IAJD sobre la extinción del condominio.

El Supremo señaló también entonces que no se puede gravar también en ese mismo acto la división horizontal de la propiedad porque es una operación que hay que hacer de forma necesaria para poder disolver el condominio y adjudicar a cada sujeto su parte.

Cabe recordar que el IAJD está traspasado a las CCAA y, por tanto, son ellas las que establecen su propio tipo impositivo, pudiendo varias en función de la región.

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