
El Tribunal Supremo (TS) ha anulado por abusiva una cláusula muy común en los contratos de teleoperadores que permitía al empresario despedirlos sin indemnización si no alcanzaban el 75% de la producción media mensual del servicio.
El alto tribunal, en un fallo del 16 de septiembre del que fue ponente el magistrado Juan Molins García-Atance, señala que con esta cláusula se pretende que la empresa pueda despedir "sin abonar ninguna indemnización al trabajador y sin que se valoren las circunstancias subjetivas del empleado", a diferencia del despido disciplinario que recoge el Estatuto de los Trabajadores, que exige que el incumplimiento contractual sea culpable. De ese modo, añade el fallo, se trataría de una condición resolutoria que elude las garantías sustantivas y procesales del despido.
El Supremo indica que una empresa debe ofrecer elementos suficientes para que pueda alcanzarse la convicción de que el fin de la relación laboral sin indemnización está plenamente justificada en que realmente hubo un incumplimiento contractual por parte del trabajador.
Recuerda que el convenio colectivo del contact center regula como falta muy grave la disminución voluntaria y continuada del rendimiento.
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