
El Tribunal Supremo (TS) resolverá si el hecho de tumbar la Orden que desarrollaba el sistema de financiación del bono social eléctrico para las personas más vulnerables también implica el fin del servicio público. El alto tribunal ya analiza cinco recursos interpuestos por la Abogacía del Estado que reclama que la anulación de la Orden no implique el fin del servicio público.
Concretamente, el Supremo, en su sentencia del 31 de enero de 2022, anuló el modelo de financiación del bono social de la electricidad al entender que no se ajusta a la legislación europea y discrimina a unas empresas del sector eléctrico frente a otras. En otros países de la Unión Europea, ese coste lo sufragan los presupuestos del Estado mientras que en España se imputó a algunas empresas del sector eléctrico, que asumían hasta el 94% del coste.
Al anular el alto tribunal parte del Real Decreto del 6 de octubre de 2017 por el que se regula la figura del consumidor vulnerable y el bono social; después la Audiencia Nacional anuló también en base al fallo del Supremo parte de la Orden que desarrollaba este Real Decreto.
La Abogacía del Estado, en representación de la Administración, argumenta que la sentencia del alto tribunal solo anuló el sistema de financiación y cofinanciación del bono social, pero no el servicio público que supone rebajar a las personas en situación de vulnerabilidad el coste de la energía. Sin embargo, la Abogacía critica que la Audiencia Nacional, al anular la Orden, también anula dicho servicio público y pide al Supremo que lo aclare.
El alto tribunal, en su auto del 19 de septiembre ponencia del magistrado Diego Córdoba Castroverde, señala la relevancia de la cuestión y admite aclarar si la anulación de varios preceptos de la Orden "viene a dar el mismo trato a la obligación de servicio público en que consiste el bono social y a su régimen de financiación, teniendo en cuenta que solo el régimen de financiación ha sido declarado contrario al ordenamiento jurídico".
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