
La Audiencia Nacional ha planteado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión europea (TJUE) para que se pronuncie sobre si la aplicación de la Ley de Amnistía en el caso de terrorismo atribuido a varios miembros de los Comités de Defensa de la República (CDR) en el marco del proceso independentista de Cataluña contraviene el Derecho comunitario y garantiza la impunidad de los delitos.
En un auto fechado a 5 de septiembre, los magistrados de la sección tercera de la Sala de lo Penal consideran que, además de suponer una vulneración de la Directiva UE contra el terrorismo "supone enviar un mensaje hacia el futuro en sentido de que los delitos de terrorismo pueden ser perdonados cuando la intencionalidad de los mismos esté en línea con los intereses políticos de quien dicta la ley de amnistía".
El auto destaca que, en relación con el delito de participación en organización de carácter terrorista, la Directiva europea contiene una previsión de punición específica que hace que atribuye responsabilidad penal a quienes participen en la organización sin ser necesario que cometan efectivamente otro delito terrorista.
La Ley de Amnistía, dicen los jueces, parece que excluye, con carácter general, su aplicación a los delitos de terrorismo previstos en la Directiva, que, a priori, no serían amnistiables. Sin embargo, condiciona esa exclusión a la concurrencia de un requisito adicional, no previsto en la Directiva; concretamente cuando dice "y, a su vez, hayan causado de forma intencionada graves violaciones de derecho humanos".
"Surge por tanto la duda a esta Sala de si el legislador español puede añadir requisitos adicionales para exigir responsabilidad penal por participación en organización terrorista cuando la Directiva europea expresamente dispone que para que dicho delito sea punible no será necesario que se cometa efectivamente un delito de terrorismo".