
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) rechaza que el Banco Santander deba compensar a los inversores de instrumentos de capital convertibles en acciones (cocos) comercializados por el Popular antes de su caída.
El tribunal, en un fallo de este jueves, señala que ya rechazó en su sentencia del 5 de mayo de 2022 que, tras la resolución de un banco, pueda ejercitarse acciones contra dicha entidad o contra su sucesor legal, en este caso, el Santander, para que se declare la responsabilidad por la información contenida en el folleto y acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones.
El TJUE considera que debe hacerse la misma interpretación cuando los derechos se derivan de una acción de responsabilidad o de nulidad relativa a la adquisición de instrumentos de capital posteriormente convertidos en acciones. "Así pues, los adquirentes de esos instrumentos de capital no pueden ejercitar las acciones de responsabilidad o de nulidad del contrato de adquisición de dichos instrumentos con posterioridad a la adopción de la decisión de resolución", indica.
El fallo señala que la resolución de una entidad bancaria se hace con el objetivo de mantener la estabilidad financiera de la UE y, por tanto, tiene un interés general superior. Además, indica que la Directiva de resoluciones se opone a que los acreedores y los accionistas puedan frustrar con efectos retroactivos el procedimiento de resolución. Añade que una acción de ese tipo permitiría que los acreedores y los accionistas evitaran retroactivamente las pérdidas que deben soportar prioritariamente según establece la Directiva.
Finalmente, indica que los instrumentos de capital en los que invirtieron los afectados ya se habían convertido en acciones antes de la resolución del Popular en junio de 2017. No obstante, añade que el hecho de que estos instrumentos hayan sido convertidos y transmitidos en el marco del procedimiento de resolución no es suficiente para distinguirlos de las acciones.
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