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El salario percibido en otro Estado de la UE debe tenerse en cuenta para calcular la prestación del paro

  • La Administración debe tener en cuenta sólo la última retribución percibida 
  • El Estado de residencia del trabajador fronterizo debe tener en cuenta...
  • ...la retribución percibida en el Estado a cuya legislación haya estado sujeto 
Foto: iStock

La Comisión Europea considera que aunque cada Estado miembro es libre de determinar su propio sistema de seguridad social y puede decidir calcular su prestación por desempleo, si éste se basa en el importe del salario anterior, el Estado miembro debe tener en cuenta tan solo el salario percibido por la última actividad laboral en el territorio de dicho Estado.

Así lo reconoce en una respuesta a una pregunta en el Parlamento Europeo, en la que además explica que si se utiliza un período de referencia determinado para calcular el salario que se ha de utilizar, deben tenerse en cuenta los períodos de trabajo en otros Estados de la UE durante ese período.

El requisito de tener en cuenta exclusivamente el salario de la última actividad laboral en el Estado competente se aplica también a los períodos de trabajo en los demás Estados de la UE.

Trabajadores fronterizos

No obstante, por lo que respecta a los trabajadores fronterizos, la institución del lugar de residencia debe tener en cuenta la retribución o los ingresos profesionales del interesado en el Estado miembro a cuya legislación haya estado sujeto durante su última actividad por cuenta ajena o propia, con arreglo al Reglamento de aplicación.

En el caso de quienes no sean trabajadores fronterizos a los que se hayan concedido prestaciones a cuenta de la institución competente del Estado miembro a cuya legislación haya estado sujeto en último lugar recibirá en primer lugar, al regresar al Estado miembro de residencia, prestaciones, suspendiendose, en ese momento, la percepción de las mismas mientras las perciba con arreglo a la legislación a la que haya estado sujeto en último lugar. Los desempleados si optan por registrarse como demandantes de empleo en el Estado miembro en el que haya transcurrido su último período de actividad por cuenta ajena o propia, deben cumplir los requisitos aplicables.

El Reglamento (CE) nº 883/2004 de la UE en materia de coordinación de la seguridad social prevé únicamente la coordinación de los sistemas nacionales de seguridad social de los Estados miembros.

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