
La falta de presentación de las facturas de varios años emitidas y recibidas, requeridas en un proceso inspector, suponen únicamente una infracción tributaria consistente en no atender un requerimiento formulado en el curso de un procedimiento inspector, con independencia de que las facturas requeridas y no aportadas se refieran a diversos ejercicios, según reconoce el Tribunal Económico Administrativo Central (Teac), en una resolución de 17 de abril de 2024.
La Sala explica que el artículo 203.6.b) de la Ley General Tributaria (LGT) establece que la sanción por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a la actuación de Hacienda consistirá en multa pecuniaria proporcional de la mitad de las operaciones requeridas y no contestadas.
Las magnitudes sobre las que aplica la sanción son, de acuerdo con lo dispuesto en el acuerdo sancionador, el importe de las facturas emitidas y recibidas respecto de las que se ha solicitado la aportación de los justificantes sin que se haya hecho efectiva tal aportación.
Las magnitudes sobre las que aplica la sanción se determinan por la Inspección independientemente para cada uno de los ejercicios revisados, es decir, una sanción para cada uno de los diversos periodos.
Sin embargo, la Sala en su resolución concluye que esta forma de cuantificar la sanción es contraria a derecho, puesto que tan solo se ha cometido una única infracción tributaria consistente en desatender un requerimiento formulado en el curso de un procedimiento inspector, con independencia de que las facturas requeridas y no aportadas se refieran a diversos ejercicios.
El Teac concluye que el límite máximo de la sanción (600.000 euros) y el mínimo (20.000 euros) se debe aplicar según el total económico de las facturas solicitadas y no aportadas en el ejercicio en que se produce la falta de aportación y no a cada uno de los tres ejercicios inspeccionados, sino, se elevarían los límites a 1,8 millones de euros y 60.000 respectivamente.
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