
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en sentencia de 28 de junio de 2024, reconoce la pensión de viudedad a una mujer a pesar de que no reúne las condiciones establecidas por la legislación para ello, puesto que no solicitó el registro de la pareja de hecho dos años antes del fallecimiento del hombre, según establece el artículo 221.2 de la Ley General de la Seguridad Social.
La pensión de viudedad fue denegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y el Juzgado de lo desestimó el recurso de la viuda, que alegó las excepcionales circunstancia de su caso.
Tras recordar la norma que regula los requisitos de acceso a la pensión de viudedad para parejas de hecho, la Sala, como pedía la recurrente, lleva a cabo "una interpretación integradora de la norma, aplicando un criterio flexible en la exigencia de estos requisitos, como viene haciendo el Tribunal Supremo en relación con las víctimas de violencia de género, e invocando la aplicación de las normas con perspectiva de género, la protección social de la familia consagrada en el artículo 39 de la Constitución y la búsqueda de la justicia social".
El ponente, el magistrado Contreras de Miguel, destaca que los 18 años de convivencia, los dos hijos en común, la voluntad inequívoca de formalizar la pareja, la demora de la Administración en tramitar la solicitud y circunstancias del fallecimiento, son circunstancia excepcionales que justifican la concesión de la pensión a una mujer que no cumplía el requisito de la inscripción de la pareja de hecho con una antelación mínima de dos años a la fecha del fallecimiento del hombre por suicidio.
De esta forma, la Sala, como solicitaba la afectada, aplica en la sentencia un criterio flexible en la exigencia de estos requisitos, como viene haciendo el Tribunal Supremo en relación con las víctimas de violencia de género (por todas, la sentencia de 20 de abril de 2021), e invocando la aplicación de las normas con perspectiva de género, la protección social de la familia consagrada en el artículo 39 de la Constitución y la búsqueda de la justicia social.
La Sala 4ª del Tribunal Supremo considera (por todas, la sentencia de 13 de abril de 2023) que no cabe exigir de forma rigurosa el requisito de la convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años en casos en los que la beneficiaria tiene la condición de víctima de violencia de género.
Concluye el ponente, a la vista de estos argumentos, que "en base a todo ello, consideramos que los hechos declarados probados y las circunstancias expuestas justifican la aplicación de la norma de forma flexible, siguiendo el criterio humanizador de la jurisprudencia antes expuesta, la interpretación con perspectiva de género y el principio constitucional de protección a la familia, en lugar de una exigencia rigurosa del requisito examinado, que dejaría a la solicitante en situación de desprotección".
Relacionados
- Bolaños se compromete con el nuevo presidente de la Abogacía aprobar la ley de defensa jurídica gratuita
- El Parlamento de la UE intensificará la lucha contra la infiltración de la delincuencia en la economía legal
- El alta hospitalaria no implica el fin del permiso laboral retribuido para el cuidador del enfermo
- El Juzgado de Marcas de la UE en Alicante decidirá las medidas cautelares en litigios entre empresas extracomunitarias en 24 horas