
A partir del próximo 1 de septiembre, con el comienzo del Año Judicial, los juzgados de lo Mercantil de Alicante, en su función de Juzgado de Marcas y Diseños de la Unión Europea (UE), introducen una serie de cambios y una nueva "cláusula internacional" al reparto, otorgando al Juzgado Mercantil núm. 1 los casos llamados extracomunitarios.
La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha aprobado el Acuerdo de que todos los casos en que ambas partes sean extracomunitarias serán atendidos siempre por tres jueces; las decisiones sobre las medidas cautelares se realizarán en un plazo de 24 horas y recibirán un trato preferencial.
El Reglamento de la Marca de la UE, como el del Diseño, otorga la competencia al juzgado del país donde el demandado tenga su sede o establecimiento permanente, subsidiariamente (si el demandado no está en la UE) al juzgado del país en que tenga su sede o establecimiento el demandante, y más subsidiariamente al juzgado competente del país en que tenga su sede la Oficina de Marcas de la UE, que, en este caso es España.
Patricia Koch, socia de Balder, firma de abogados especializada en propiedad industrial, afirma que "puede dar la impresión de ser irrelevante esa competencia dos veces subsidiaria, pero lo cierto es que hay muchos procedimientos judiciales que llegan a Alicante porque el demandante y demandado son de países ajenos a la Unión Europea. Una empresa suiza que demanda a una americana, un japonés a un británico, por ejemplo", explica.
La abogada indica que "me preocupa el trato preferencial que se les quiere dar, y en especial la resolución de medidas cautelares en 24 horas. No por la rapidez de actuación sino porque esa rapidez se aplique solo a este tipo de casos". Y aclara que el plazo le parece más que deseable, pero debería aplicarse, en su opinión, a todas las solicitudes de medidas cautelares.
En los temas en que Alicante es competente porque la demandada o la demandante son españolas también intervienen en muchos casos empresas comunitarias o extracomunitarias por lo que si se desea dar mejor trato a los extranjeros, o solo a los extracomunitarios, considera Patricia Koch, que no hay razón para limitar ese trato preferencial a que todos ellos lo sean.
Y por ello, la socia de Balder, argumenta que "incluso si se extendiera a casos en que una de las partes no sea comunitaria, ¿por qué ha de darse un trato preferente a las partes que no son españolas? Las empresas españolas, y las comunitarias, tienen el mismo derecho a una resolución rápida de sus problemas, sobre todo en el caso de medidas cautelares, que las empresas extracomunitarias".
Existe también la intención de permitir que estos juicios se desarrollen en inglés. "Personalmente, no me parece mala idea, sobre todo para que las partes puedan entender lo que se está discutiendo, y para el desarrollo de las pruebas. Los abogados que trabajamos en este tipo de procedimientos tenemos altos conocimientos de inglés, como los tiene el juez, puesto que en el 95% de los casos tratamos con clientes extracomunitarios".
En todo caso, será una oferta que deben aceptar ambas partes, puesto que la Ley de Enjuiciamiento Civil exige el uso de una lengua oficial del Estado en los juicios, y la presentación de la documentación en idioma extranjero traducida.
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