
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este martes la Orden PJC/878/2024, de 16 de agosto, por la que se convoca la segunda prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de la abogacía para el año 2024. La participación en la prueba de evaluación será gratuita.
Desde la entrada en vigor de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura, es preceptivo superar esta prueba de aptitud como requisito previo al ejercicio de la profesión.
Los aspirantes disponen de un plazo de 15 días hábiles para la presentación de las solicitudes de forma telemática, a través de la sede electrónica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (https://sede.mjusticia.gob.es). La inscripción es totalmente gratuita, sin que exista ninguna limitación respecto al número de aspirantes que pueden presentarse.
Descripción y desarrollo de la prueba
La prueba se celebrará online y de manera simultánea a través de la plataforma AVEX de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED). Podrá realizarse en castellano o en cualquiera de las lenguas cooficiales autonómicas. La prueba será única e idéntica para todo el territorio español.
Se trata de un examen escrito y objetivo, con contenido teórico-práctico de respuestas múltiples. En un primer bloque, se incluirán preguntas sobre materias comunes al ejercicio de la profesión de la abogacía, que los aspirantes deberán contestar en el plazo máximo de dos horas. La segunda parte del ejercicio se referirá a la especialidad elegida, con un tiempo máximo de respuesta de una hora.
Requisitos de los aspirantes
Pueden concurrir a la prueba de evaluación quienes estén en posesión del título de Licenciado en Derecho, Grado en Derecho o de otro título universitario de grado equivalente que reúna los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, o, en su caso, de las certificaciones sustitutorias.
Los aspirantes con titulaciones de origen obtenidas en el extranjero necesitarán contar con alguno de los títulos universitarios de grado mencionados debidamente o bien con la homologación del título correspondiente en España al de Licenciado en Derecho.
Los aspirantes deberán cumplir este requisito con anterioridad a la admisión al curso de formación especializada para el acceso a la profesión de la Abogacía, sin perjuicio de los alumnos matriculados en másteres universitarios iniciados antes del 6 de junio de 2024, fecha de publicación en el BOE de la sentencia de 23 de abril de 2024 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, dictada en el recurso ordinario n.º 348/2023 por la que se declara la nulidad del referido inciso introducido en el artículo 3.3 del Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre acceso a las profesiones de la Abogacía y de la Procura.
Por otra parte, se exige haber superado los cursos de formación comprensivos del conjunto de competencias necesarias para el ejercicio de la profesión de la Abogacía o quienes hayan superado actividades formativas para el acceso a esa profesión y a la Procura y el período de prácticas externas tuteladas, acreditados conjuntamente por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, e inscritos en el Registro Administrativo de este Ministerio. Los aspirantes deben cumplir este requisito a la fecha en que se realice la prueba.
Finalmente, se exige, ser mayor de edad y no estar inhabilitado para el ejercicio de la profesión de la Abogacía. Este requisito deberá cumplirse a la fecha en la que se realice la prueba.
Acceso a personas con discapacidad
Los aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33% deberán solicitar, en el momento de realizar su inscripción, las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo y medios, a fin de asegurar su participación en la evaluación en condiciones de igualdad, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, y en el artículo 2.2 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio.
Dentro del plazo de presentación de solicitudes de inscripción y a través del correo electrónico acceso.abogacia@mjusticia.es. se aportará el dictamen técnico facultativo donde se determine la procedencia de dicha adaptación, emitido por el órgano técnico de valoración que dictaminó el grado de discapacidad.
La adaptación de tiempos y medios no se otorgará de forma automática, sino únicamente en el caso de que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar, correspondiendo a la Dirección General para el Servicio Público de Justicia resolver la procedencia y concreción de la adaptación.
Para la adaptación de tiempos adicionales, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
Lista provisional de admitidos
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de inscripción, la Dirección General para el Servicio Público de Justicia publicará la lista provisional de las personas aspirantes admitidas y excluidas a la prueba de aptitud, que podrá consultarse en la página web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/empleo-publico/acceso-profesion-abogados).
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