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El predominio del Derecho de la UE sobre los estatales cumple 60 años

  • Un fallo de 1964 declaró el sometimiento de la legislación nacional 
  • un tribunal tiene la obligación de remitir los casos hasta...
  • ...la instancia más alta de apelación de su Estado para recurrir
Foto: Istock

Se cumplen 60 años de que el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) se pronunciase, en sentencia de 15 de julio de 1964, con ponencia del magistrado R, Lecourt, sobre el conflicto entre una norma de Derecho comunitario y una norma de Derecho nacional posterior.

El TJCE dictaminó que tal conflicto debía resolverse de acuerdo con el principio de primacía del Derecho de la UE que deben aplicar los tribunales nacionales, basando sus artumentos en el artículo 189 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

El asunto Costa/Enel se refería a una ley de nacionalización italiana, por la que se creaba la empresa nacional de electricidad (Enel), a la que se le transferían todas las empresas de electricidad italianas.

Constitucional italiano

Nicolino Flaminio Costa, abogado de Milán, era cliente de una de eléctricas afectadas. Instado por otro abogado milanés, Stendardi, Costa no permitió que Enel revisara su contador y se negó a pagar la primera factura. Tras dos demandas ante un tribunal local, el juez se dirigió al Tribunal Constitucional italiano (CPI), que confirmó la constitucionalidad de la Ley Enel y declaró que una ley italiana puesta en vigor con posterioridad debía prevalecer sobre el derecho CEE previo, tal y como funciona el sistema italiano. Tras una segunda factura, Costa volvió a demandar.

Esta vez, el juez recurrió ante la CPI y el TJCE. Ante este último, el Gobierno italiano argumentó que la remisión al TJCE era inadmisible porque una ley italiana posterior prevalecía sobre el Tratado de la Comunidad Económica Europea CEE.

Sin embargo, el TJCE declaró admisible la petición de decisión prejudicial, precisando que una norma de Derecho comunitario con efecto directo debe prevalecer sobre cualquier norma nacional que infrinja la demanda. Además, en virtud del artículo 267 del TFUE, un tribunal tiene la obligación de remitir los casos que hayan llegado a la instancia más alta de apelación en sus respectivos países, si se tratara de una cuestión de aplicación del derecho de la UE.

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